Micelio
Sentencia de Tutela25 de octubre de 2001

T-1131 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jasbleydis Samara Laporte Jimenez Y Otros Vs. Municipio De Puerto Wilches·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Debido Proceso De Docentes. Revocacion Unilateral De Actos Administrativos De Carácter Particular Y Concreto. Desvinculacion Por Derogacion De Nombramientos En Propiedad. Sometimiento A Contratos A Termino Fijo. Accion De Lesividad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Revocatoria De Nombramiento De Docentes
  • Se omitió cumplir con requisito de consentimiento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos fueron proferidos por el Tribunal Administrativo de Santander, en las tutelas de Jasbleydis Samara Laporte Jiménez, el 9 de mayo de 2001; de Rosita Villegas Mattos, el 9 de mayo de 2001; de Eneida Rodríguez Ospino, el 9 de mayo de 2001; de Martha Stella González Hernández, el 7 de mayo de 2001; de Orlando Lozano García, el 7 de mayo de 2001; de Gerardo de Jesús Isaza Ostos, el 7 de mayo de 2001; de Dioselina Verónica Ospino Cisneros, el 7 de mayo de 2001; de Esthelia Florez Córdoba, el 9 de mayo de 2001; de Robinson Dominguez Torres, el 7 de mayo de 2001; de Adelaida Esther Otalvarez Ferreira, el 23 de abril de 2001. Y, en su lugar CONCEDER la tutela por las razones expuestas en el presente fallo.
  2. SEGUNDO. Dejar sin efecto el decreto 001 de 4 de enero de 2001 proferido por el Alcalde de Puerto Wilches y restablecer los nombramientos hechos en propiedad a favor de los solicitantes de las tutelas que motivan el presente fallo, hasta tanto el Alcalde haga uso de la acción prevista en el Código Contencioso Administrativo que conlleve la nulidad de los nombramientos, o se realice el concurso correspondiente.
  3. TERCERO. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.