Micelio
Sentencia de Tutela31 de enero de 2002

T-059 de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Marina Valdez Cordoba Y Otros Vs. Alcalde Municipal De Quibdo

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Docentes. Revocacion De Actos Administrativos Sin Consentimiento Escrito Del Particular Afectado. Restablecimiento Nombramientos En Propiedad Declarados Ilegales. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Revocatoria De Nombramiento De Docentes
  • Se omitió cumplir con requisito de consentimiento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva, el fallo proferido por el Consejo de Estado, en sentencia del 26 de julio de 2001, que había confirmado el del Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, proferido el 21 de mayo de 2001; y en su lugar, CONCEDER la tutela como mecanismo transitorio.
  2. SEGUNDO. Dejar sin efecto el Decreto No 071 del 2 de abril de 2001 expedido por el alcalde municipal de Quibdó, y restablecer los nombramientos hechos en propiedad a favor de Marina Valdés Córdoba, Carmenza Córdoba Cuesta, María Ayde Palacios Palacios, Martha Cecilia Córdoba Córdoba, Liliana María Ferreira Ortíz, Eglain Mena Copete, Glency Milena Mena Ortiz, Hernes Moreno Dediego, Yuly del Carmen Murillo Pino, Elisa Josefa Palacios Moreno, Lucy Mariela Cañadas Andrade, Everildis Diaz Palacios,
  3. Francisco Marcelino Barco Hurtado, Emilfa Casas Palacios, Maria Isabel Hernández Parra, Juana Inés Sánchez Palacios, Valentina Sánchez Becerra, Yadsy Emili Salazar Moreno, Sedalia Conto García, Eulalia Moya y Ana Loleidi Rivas Chaverra, solicitantes de la tutela que motivan el presente fallo, hasta tanto la jurisdicción de lo contencioso administrativo se pronuncie si es que el alcalde hiciera uso, como es su deber, de la acción prevista en el Código Contencioso Administrativo a que se ha hecho referencia en la parte motiva de este fallo.
  4. TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.