C-1049 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jose Gregorio Hernández Galindo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad de la excepción señalada para los actos que reconocen prestaciones periódicas
- Legislador no desconoce el derecho de acceso a la administración de justicia cuando establece términos
- Intemporalidad de la administración para demandar sus propios actos de reconocimiento de prestaciones periódicas no desconoce los deberes de protección del Estado
- Irradia a la actividad judicial
- Línea jurisprudencial
- Alcance
- Necesidad del consentimiento del particular afectado salvo que se trate de la comisión de un delito
- Integración
- Facultad de la administración para demandar en cualquier tiempo actos administrativos que reconocen prestaciones periódicas no vulnera principios de la buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica
- Alcance
- No es absoluto
- Inexistencia por cargos distintos
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo contencioso administrativo art. 136 numeral 2.
Caducidad de las acciones.
Las de restablecimiento del derecho...
Los actos que reconozcan prestaciones periódicas podran demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "en cualquier tiempo por la administración", del
- segundo. numeral del artículo 136 del C.C.A., por los cargos analizados en esta providencia.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.