T-727 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Incoder·Demandado Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Sogamoso Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Imprescriptibilidad
- Se adquieren por adjudicación, previa ocupación y cumplimiento de los requisitos dispuestos en la ley
- Reiteración de jurisprudencia
- Juez debe identificar la verdadera naturaleza del bien que se pretende adquirir por prescripción
- Procedencia por incurrir en defecto factico, orgánico y sustantivo, al haber omitido el deber de solicitar pruebas de oficio y, en esa medida no haber vinculado al INCODER para que d
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que las autoridades judiciales demandadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de la entidad accionante, al proferir sentencias mediante las cuales declararon que dos particulares adquirieron por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio la propiedad de dos inmuebles respecto de los cuales no se sabía con certeza si su naturaleza era privado o baldío.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Caracterización de los defectos fáctico, orgánico, sustantivo y desconocimiento del precedente. 3º.
El régimen jurídico aplicable a los bienes baldíos. 4º.
La regla de imprescriptibilidad de los bienes del Estado y, 5º.
Jurisprudencia constitucional en materia de la vinculación del INCODER, ahora Agencia Nacional de Tierras, a los procesos de pertenencia.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, la sentencia proferida, el veintisiete (27) de julio de 2016, en segunda instancia por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la sentencia proferida, el veintidos (22) de abril de 2016, en primera instancia, por la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyaca), que nego el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del INCODER, en liquidacion, hoy Agencia Nacional de Tierras, con base en las consideraciones de esta sentencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, la sentencia proferida el
- primero. (1) de febrero de 2016, por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Sogamoso (Boyaca) y DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso de pertenencia agraria con radicado 2014-155 iniciado por Adolfo Guillermo Perez y Lilia del Carmen Lopez Ojeda, incluyendo el auto admisorio de la demanda, por lo que el citado juez debera valorar nuevamente los requisitos de admision de la demanda, atendiendo, entre otras, las consideraciones de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Sogamoso (Boyaca) que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a rehacer las actuaciones respectivas dentro del proceso de pertenencia, pero con la obligacion de vincular al INCODER, en liquidacion, hoy Agencia Nacional de Tierras, para lo de su competencia.
- CUARTO. ORDENAR al Registrador de Instrumentos Publicos de Sogamoso (Boyaca) que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, de haber dado cumplimiento al numeral
- segundo. de la sentencia proferida, el
- primero. (1deg) de febrero de 2016, por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Sogamoso (Boyaca), proceda a eliminar: (i) el nuevo folio de matricula inmobiliaria del predio "La Barranca" y, en efecto, (ii) la inscripcion de la sentencia precitada.
- QUINTO. REVOCAR, la sentencia proferida, el veintisiete (27) de julio de 2016, en segunda instancia por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la sentencia proferida, el dieciocho (18) de mayo de 2016, en primera instancia por la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal (Casanare), que nego el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del INCODER, en liquidacion, hoy Agencia Nacional de Tierras, con base en las consideraciones de esta sentencia.
- SEXTO. DEJAR SIN EFECTOS, la sentencia proferida el siete (7) de julio de 2014, por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Yopal (Casanare) y DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso de pertenencia agraria con radicado 2013-00046 iniciado por Leonidas Angel Ortega, incluyendo el auto admisorio de la demanda, por lo que el citado juez debera valorar nuevamente los requisitos de admision de la demanda, atendiendo, entre otras, las consideraciones de esta sentencia.
- SEPTIMO. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Yopal (Casanare) que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a rehacer las actuaciones respectivas dentro del proceso de pertenencia, pero con la obligacion de vincular al INCODER, en liquidacion, hoy Agencia Nacional de Tierras, para lo de su competencia.
- OCTAVO. ORDENAR al Registrador de Instrumentos Publicos de Yopal (Casanare) que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, elimine (i) el nuevo folio de matricula inmobiliaria del predio "El Durazno Area 4", asi como (ii) la inscripcion de la sentencia que realizo en dicho documento, en cumplimiento del fallo proferido el siete (7) de julio de 2014, por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Yopal (Casanare), y que es anulado por esta sentencia.
- NOVENO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes de ambos procesos, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. En el proceso T-5.735.053, a traves de la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyaca), y en el proceso T-5.735.054, a traves de la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal (Casanare).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.