T-519 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ugpp·Demandado Juzgado Tercero Administrativo De Descongestion De Yopal Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
- Criterios para flexibilizar requisito de inmediatez
- UGPP es titular de derechos fundamentales como el debido proceso
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La UGPP cuestiona decisiones judiciales que en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho ordenó suspender los descuentos a la salud que efectuaba sobre la pensión gracia del demandante, así como ordenar el reembolso de las sumas descontadas por este concepto.
En su criterio, dichas providencias incurrieron en un defecto material y en desconocimiento del precedente.
La acción de tutela fue instaurada un año y dos meses después del de la fecha en la que fue proferida la sentencia de revisión cuestionada.
La entidad justificó su demora principalmente en tres razones.
Primero, que la providencia impugnada incurrió en una abierta ilegalidad, pues el accionante no tenía derecho a que se le suspendieran los descuentos en salud sobre su pensión gracia.
Segundo, que la vulneración de la sostenibilidad fiscal y la solidaridad de los derechos pensionales permanecen en el tiempo, pues la naturaleza periódica de la prestación genera un grave detrimento al erario público.
Y, tercero, que estaba imposibilitada para presentar la acción en un término menor porque en la actualidad tiene más de 20.000 procesos en los cuales funge como demandada y demandante, y (ii) que ha recibido las funciones de un alto número de entidades, “con los problemas que también recaen sobre los reconocimientos pensionales y los respectivos estudios de procedibilidad”.
Por lo anterior, solicitó al juez constitucional flexibilizar el estudio del requisito de inmediatez y considerarlo satisfecho en el asunto sub-judice.
Luego de analizar temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales consideró la Corte que el término utilizado por la accionante para la presentación de la acción de tutela no es razonable, por una parte, porque no es consistente con la protección urgente e inmediata para la cual se instituyó este mecanismo de amparo y, por la otra, no se justifica flexibilizar el estudio de la inmediatez.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por las Secciones Segunda y Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por medio de las cuales se declaró improcedente el amparo de los derechos invocados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. LIBRAR por la Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.