T-099 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Piedad Leonor Mindiola Salas·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial
- Atención humanitaria de emergencia
- Criterios que deben seguirse para interpretar y aplicar el tema relativo al RUPD
- Obligaciones del Estado
- Restablecimiento económico
- Acción Social debe actualizar periódicamente la información contenida en el RUPD, con el fin de evitar perpetuar la etapa de emergencia de la accionante y su familia
- Imposibilidad jurídica de Acción Social para exigirle a un desplazado ostentar la calidad de jefe de hogar
- Hecho superado por cuanto la peticionaria aportó prueba sumaria donde demuestra que existe una división del grupo familiar por la separación de la pareja y que la peticionaria quedó a cargo de sus hijos menores
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulnerabilidad extrema
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, igualdad, derechos de la población desplazada.
La accionante solicita la ayuda humanitaria de emergencia debido a que se encuentra inscrita en el núcleo familiar de su ex compañero permanente, sin embargo ella alega que hace tres años no convive con el y se encuentra inscrita en el RUPD como jefe de hogar.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre las personas desplazadas por la violencia como sujetos de especial protección constitucional, carácter fundamental del derecho a la atención humanitaria de emergencia y a la estabilización socioeconómica de las personas víctimas del desplazamiento forzado, la legitimación para solicitar la atención humanitaria de emergencia, dentro del proceso se encontró que se estaba frente a un hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado en los terminos explicados en esta sentencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el dia 4 de junio de 2009 por el Juzgado 5 Administrativo de Santa Marta - Magdalena que nego el amparo de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la asistencia humanitaria de emergencia y a la estabilizacion socioeconomica de la peticionaria.
- Tercero. INSTAR a Accion Social a que actualice la informacion contenida en el Registro Unico de Poblacion Desplazada (RUPD) en el sentido de individualizar al senor Elkin Montalvo Ahumada del grupo familiar de la peticionaria.
- Cuarto. Por Secretaria LIBRAR la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.