Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2000

T-1635 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Defensor Del Pueblo Vs. Red De Solidaridad Social

Tema · dato duro
Derecho A La Vida En Condiciones Dignas Salud Integridad Personal Libre Circulacion Dentro Del Territorio Igualdad Real Y Efectiva A Una Vivienda Digna Trabajo Y Educacion De Los Niños Y Los Desplazados. Reubicacion. Ocupacion Instalaciones De La Cruz Roja En Bogota. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazados Internos
  • Reubicación
  • Víctimas de la violencia
Estado
  • Debe garantizar atención de personas desplazadas
Red De Solidaridad Social
  • Naturaleza
  • Protección a desplazados
Acción De Tutela
  • Reubicación de desplazados en término de un mes
Desplazamiento Forzado
  • Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. MODIFICAR los fallos de instancia proferidos en el asunto de la referencia, al resolver sobre la acción de tutela incoada contra la Red de Solidaridad Social por el Defensor del Pueblo, Regional Bogotá, en nombre de las personas desplazadas que ocupan las instalaciones de la Cruz Roja Internacional en esta ciudad, en el siguiente sentido:
  2. a) Se CONCEDE la tutela impetrada, a favor de las personas a cuyo nombre actuó el Defensor del Pueblo, Regional Bogotá, que se encuentran mencionadas en la lista anexa, que hace parte del presente Fallo;
  3. b) Se DECLARA que, en razón de la omisión de las autoridades públicas competentes, han sido afectados los derechos constitucionales a la vida, en condiciones de dignidad, a la salud en conexión con ella, a la integridad personal, a la libre circulación dentro del territorio, a la igualdad real y efectiva, a una vivienda digna, al trabajo, y a la educación, particularmente en el caso de los niños.
  4. c) ORDENASE al Presidente de la República -a quien corresponde la coordinación de las acciones indispensables en este caso- y a los ministros del Interior, de Hacienda y Crédito Público, de Salud, de Educación, de Trabajo y Seguridad Social, y al Director de la Red de Solidaridad Social que, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, inicien, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, las gestiones tendientes a lograr, en un plazo máximo de treinta (30) días comunes a partir de dicha notificación, la solución definitiva y eficaz de la situación creada por la ocupación de las instalaciones de la sede del Comité Internacional de la Cruz Roja en la ciudad de Bogotá, por parte de personas y familias desplazadas por el conflicto armado, de tal manera que se produzca su reubicación, el consiguiente despeje pacífico de la sede de la institución humanitaria y -mientras permanezcan las circunstancias propias del desplazamiento- la atención de las necesidades de alimentación, trabajo, vestuario, salud y vivienda de los desplazados, además de la educación de los menores que forman parte del grupo ocupante.
  5. d) El Gobierno Nacional deberá asegurar a los peticionarios que aún permanecen en las instalaciones del CICR y que tuvieren la calidad de "desplazados" en los términos de la ley, un albergue temporal y su inclusión en los programas para desplazados con los consiguientes beneficios. Por su parte los peticionarios deberán asumir una actitud de buena voluntad en aras de lograr la solución de su precaria situación actual.
  6. Segundo. Corresponde al Procurador General de la Nación la vigilancia sobre el cumplimiento estricto de lo aquí ordenado y al Defensor del Pueblo la tarea de velar por la divulgación y promoción de los derechos de los desplazados, y en especial de lo consignado en el presente fallo.
  7. Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.