Micelio
Sentencia de Tutela16 de julio de 2019

T-318 de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Cristo Adan Angarita Guerrero·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Invalidez. Reglas Aplicables Para Enfermedades Congénticas, Crónicas Y Degenerativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante nació en 1965 y en el año 2017 fue diagnosticado con una enfermedad de tipo congénito y, en virtud de ella, fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 63.22%.

Colpensiones le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, argumentando que incumplió con la densidad de semanas exigidas por la Ley 860 de 2003, esto es, tener 50 semanas de cotización dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

La Corte reiteró el precedente jurisprudencial establecido en la Sentencia SU.588/16, mediante la cual dispuso unas reglas especiales para efectos de analizar el reconocimiento del derecho a la pensión de invalidez a personas que padecen enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas y que fueron calificadas con fecha de estructuración que coinciden con el día de su nacimiento o con otra cercana a ese momento.

En dicha providencia se indicó a las Administradoras de Fondos de Pensiones que en los anteriores casos deben verificar que: (i) la invalidez se estructuró como consecuencia de una enfermedad congénita, crónica y/o degenerativa y, (ii) que el solicitante realizó aportes en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral residual.

Además se les indicó a estas AFP que, para determinar el cumplimiento de los supuestos legales para acceder a la pensión de invalidez, debían determinar el momento real desde el cual se debía realizar el conteo de semanas cotizadas, para lo cual podían considerar, según el caso, (a) la fecha de calificación de la invalidez; (b) la fecha de la última cotización efectuada (porque se presume que fue allí cuando el padecimiento se manifestó de tal forma que le impidió continuar siendo laboralmente productivo y proveerse por sí mismo de sustento económico) o, (c) la fecha de solicitud del reconocimiento pensional.

Se CONCEDE el amparo y se ordena a la entidad reconocer, liquidar y pagar la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, la sentencia proferida el 22 de octubre de 2018 por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Cúcuta que declaró improcedente la tutela. En su lugar, AMPARAR, de manera definitiva, los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna del señor Cristo Adán Angarita Guerrero, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
  3. Segundo. ORDENAR a Colpensiones que: (i) en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a reconocer, liquidar y pagar al señor Cristo Adán Angarita Guerrero la pensión de invalidez, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, y (ii) incluya al actor en la nómina pensional, lo anterior sin perjuicio de la prescripción de las mesadas a que haya lugar, en aplicación del artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
  4. Tercero. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialCarlos Libardo Bernal PulidoSalvamento parcialDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.