Micelio
Sentencia de Tutela18 de febrero de 2020

T-059 de 2020

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Sebastian Moscoso Ocampo·Demandado Pensiones Y Cesantias Protección S.A.

Tema · dato duro
Pension De Invalidez A Favor De Personas Que Padecen Enfermedades Congénitas, Crónicas O Degenerativas. Capacidad Laboral Residual.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer, liquidar y pagar la pensión de invalidez
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
  • Reiteración de la sentencia SU-588/16
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Cosa Juzgada Constitucional
  • Al afirmar que una Sentencia proferida por la Corte Constitucional no hace tránsito a cosa juzgada, se resta eficacia al amparo concedido sin justificación alguna
  • Sentencia de la Corte Constitucional hace tránsito a cosa juzgada por expreso mandato constitucional y no es posible reabrir el debate sobre la titularidad del derecho a la pensión de invalidez del accionante
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye al hecho de haber negado al actor el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, por no contar con el número de semanas requeridas durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, a pesar de presentar un estado de salud delicado y complejo.

Se reitera el precedente jurisprudencial sentado por la Corporación en la Sentencia SU.588/16, mediante la cual se señaló las reglas aplicables a la prestación de invalidez de las personas que padecen enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de invalidez reclamada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de abril de 2018 por el Juzgado
  2. Sexto. Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, que confirmó la sentencia proferida el 7 de marzo de 2018 por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín que declaró improcedente la tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, la vida digna y el mínimo vital de Sebastián Moscoso Ocampo.
  4. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, (i) reconozca, liquide y pague al señor Sebastián Moscoso Ocampo la pensión de invalidez, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, y (ii) lo incluya en la nómina pensional.
  5. Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.