T-059 de 2020
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Sebastian Moscoso Ocampo·Demandado Pensiones Y Cesantias Protección S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer, liquidar y pagar la pensión de invalidez
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Reiteración de la sentencia SU-588/16
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Al afirmar que una Sentencia proferida por la Corte Constitucional no hace tránsito a cosa juzgada, se resta eficacia al amparo concedido sin justificación alguna
- Sentencia de la Corte Constitucional hace tránsito a cosa juzgada por expreso mandato constitucional y no es posible reabrir el debate sobre la titularidad del derecho a la pensión de invalidez del accionante
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye al hecho de haber negado al actor el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, por no contar con el número de semanas requeridas durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, a pesar de presentar un estado de salud delicado y complejo.
Se reitera el precedente jurisprudencial sentado por la Corporación en la Sentencia SU.588/16, mediante la cual se señaló las reglas aplicables a la prestación de invalidez de las personas que padecen enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de invalidez reclamada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de abril de 2018 por el Juzgado
- Sexto. Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, que confirmó la sentencia proferida el 7 de marzo de 2018 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín que declaró improcedente la tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, la vida digna y el mínimo vital de Sebastián Moscoso Ocampo.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, (i) reconozca, liquide y pague al señor Sebastián Moscoso Ocampo la pensión de invalidez, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, y (ii) lo incluya en la nómina pensional.
- Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.