Micelio
Sentencia de Tutela3 de septiembre de 2020

T-384 de 2020

Ponente Richard Steve Ramírez Grisales

Demandante Maritza Soto Sanchez Y Otra·Demandado Alcaldia Municipal De Sardinata

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Solicitar Nivelacion Salarial-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad E Inmediatez Y No Acreditar Perjuicio Irremediable
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Solicitar Nivelacion Salarial
  • Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad e inmediatez y no acreditar perjuicio irremediable
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que la entidad territorial demandada vulneró derechos fundamentales de las accionantes, al negarles la nivelación salarial que solicitaron por recibir una asignación básica menor a la que percibe otra empleada que ejerce un cargo de igual categoría y funciones a las que ellas desempeñan.

La Corte considera que las solicitudes de amparo resultan IMPROCEDENTES, por cuanto incumplen los requisitos de inmediatez y de subsidiariedad exigidos por el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 26 de noviembre de 2019 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sardinata que concedieron el amparo de los derechos al trabajo y a la igualdad de las accionantes Maritza Soto Sanchez y Rubiela Omana Botello. En su lugar, declarar IMPROCEDENTES las acciones de tutela de la referencia.
  2. Segundo. LIBRAR, por la Secretaria General de la Corte Constitucional, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.