Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de abril de 2002Sala Plena

C-292 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Francisco Ignacio Herrera Gutierrez

Tema · dato duro
Perencion Del Proceso. Inexistencia De Prerrogativa A Favor Del Estado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Perención en proceso de ejecución respecto de bienes no gravados
Derecho A La Igualdad
  • Justificación de trato diferente
  • Alcance
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ausencia de argumentos o razones
Perencion Del Proceso
  • Naturaleza y efectos
  • Improcedencia
  • Improcedencia cuando interviene el Estado
  • Inexistencia de prerrogativa a favor del Estado
  • Procedencia
Proceso Ejecutivo
  • Procedencia de desembargo de bienes pero no la perención
  • Solicitud de desembargo de bienes en vez de perención
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Codigo de procedimiento civil.

Art. 346 (aparte).

Modificado por decreto 2282 de 1989.

Art. 1 num. 166.

Perencion del proceso civil.

Desembargo en proceso ejecutivo.

Derecho a la igualdad.

Efectos erga omnes.

Cosa juzgada constitucional.

Inconstitucionalidad sobreviniente

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2282/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 2282/89EXEQUIBLE
Art. 1Decreto 2282/89INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«una intendencia, una comisaría»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C - 918 de 2001 respecto de la expresión demandada "siempre que no estén gravados con prenda o hipoteca a favor de acreedor que actúe en el proceso", la que fue declarada EXEQUIBLE.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresión demandada: "Lo dispuesto en este artículo no se aplica a los procesos en que sea parte la Nación; una institución financiera nacionalizada, un departamento,... un distrito especial o un municipio", excepto la expresión "una intendencia, una comisaría" que se declara INEXEQUIBLE, del inciso
  3. sexto. del artículo 346 del C. de P. C., modificado por el artículo 1 numeral 166 del Decreto 2282 de 1989.
  4. TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la expresión demandada : "En los procesos de ejecución podrá pedirse, en vez de la perención, que se decrete el desembargo de los bienes perseguidos,... Los bienes desembargados no podrán embargarse de nuevo en el mismo proceso, antes de un año", del inciso
  5. séptimo. del artículo 346 del C. de P. C., modificado por el artículo 1 numeral 166 del Decreto 2282 de 1989.
  6. CUARTO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse respecto de la expresión: "El que decreta el desembargo en procesos ejecutivos en el diferido, y el que lo deniegue, en el devolutivo", del inciso
  7. octavo. del artículo 346 del C. de P. C., modificado por el artículo 1 numeral 166 del Decreto 2282 de 1989, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.