C-292 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Francisco Ignacio Herrera Gutierrez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Perención en proceso de ejecución respecto de bienes no gravados
- Justificación de trato diferente
- Alcance
- Ausencia de argumentos o razones
- Naturaleza y efectos
- Improcedencia
- Improcedencia cuando interviene el Estado
- Inexistencia de prerrogativa a favor del Estado
- Procedencia
- Procedencia de desembargo de bienes pero no la perención
- Solicitud de desembargo de bienes en vez de perención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo de procedimiento civil.
Art. 346 (aparte).
Modificado por decreto 2282 de 1989.
Art. 1 num. 166.
Perencion del proceso civil.
Desembargo en proceso ejecutivo.
Derecho a la igualdad.
Efectos erga omnes.
Cosa juzgada constitucional.
Inconstitucionalidad sobreviniente
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2282/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C - 918 de 2001 respecto de la expresión demandada "siempre que no estén gravados con prenda o hipoteca a favor de acreedor que actúe en el proceso", la que fue declarada EXEQUIBLE.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresión demandada: "Lo dispuesto en este artículo no se aplica a los procesos en que sea parte la Nación; una institución financiera nacionalizada, un departamento,... un distrito especial o un municipio", excepto la expresión "una intendencia, una comisaría" que se declara INEXEQUIBLE, del inciso
- sexto. del artículo 346 del C. de P. C., modificado por el artículo 1 numeral 166 del Decreto 2282 de 1989.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la expresión demandada : "En los procesos de ejecución podrá pedirse, en vez de la perención, que se decrete el desembargo de los bienes perseguidos,... Los bienes desembargados no podrán embargarse de nuevo en el mismo proceso, antes de un año", del inciso
- séptimo. del artículo 346 del C. de P. C., modificado por el artículo 1 numeral 166 del Decreto 2282 de 1989.
- CUARTO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse respecto de la expresión: "El que decreta el desembargo en procesos ejecutivos en el diferido, y el que lo deniegue, en el devolutivo", del inciso
- octavo. del artículo 346 del C. de P. C., modificado por el artículo 1 numeral 166 del Decreto 2282 de 1989, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.