C-078 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Romeo Pedroza Garces
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consecuencias de la no presentación en procesos regulados por el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil y los de pertenencia de vivienda de interés social
- Diferencias entre los procesos regulados por el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil y los de vivienda de interés social
- Finalidad
- Persona obligada a aportarlo
- Personas de escasos recursos
- Elementos
- Certeza y claridad de los derechos de propiedad
- Diferencia de cargas en el acompañamiento del certificado de registro de instrumentos públicos no resulta discriminatoria
- Admisión de demanda aunque registrador omita aportar certificado no vulnera derecho de defensa
- Función social
- Función social
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 9 de 1989 articulo 52 parcial.
Procesos de pertenencia de viviendas de interes social.
El demandante considera que el artículo 52 (parcial) de la ley 9 de 1989 vulnera el artículo 13 de la constitución por establecer una diferencia entre los requisitos necesarios para la presentación de la demanda en los procesos de declaración de pertenencia de viviendas de interés social y los procesos de declaración de pertenencia regulados por el artículo 407 del código de procedimiento civil.
Los procesos de declaración de pertenencia y su trascendencia social.
La función jurídica de los procesos de declaración de pertenencia.
La función social de la propiedad y los derechos a acceder a ella.
La función social de los procesos de declaración de pertenencia.
El certificado de registro de instrumentos públicos: Su finalidad y las consecuentes cargas procesales.
La diferencia establecida por el legislador responde al carácter de "vivienda de interés social" de los bienes que por tener dicha condición delimitan el grupo social a que va dirigido el beneficio.
El principio de igualdad en las normas que rigen el procedimiento civil.
La diferencia de cargas en el acompañamiento del certificado de registro de instrumentos públicos en los procesos de declaración de pertenencia ordinarios y los procesos de declaración de pertenencia de vivienda de interés social no discrimina entre grupos de personas comparables.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 9/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "viviendas de interés social" contenida en el artículo 52 de la Ley 9 de 1989, por el cargo analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.