C-863 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio pro actione
- Adopción de fórmulas que incluyan o excluyan la segunda instancia
- Establecimiento de excepciones a la doble instancia
- No es absoluto
- Requisito del debido proceso en materia penal y de tutela
- Naturaleza
- No hace parte del núcleo del debido proceso
- Naturaleza diversa exigen su protección mediante procedimientos diferentes
- Participan de una Naturaleza diferente
- No son violatorios del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Código de procedimiento civil, modificado por el artículo 1 del decreto 2282 de 1989 y el artículo 243 de la ley 23 de 1982 "sobre derechos de autor", artículo 435. <br>a juicio del actor, el hecho de que se haya dispuesto para los titulares de derechos de autor de obras literarias, científicas y artísticas un poceso civil de doble instancia, diferente al previsto para la solución de los conflictos relativos a los derechos patrimoniales de autor por la ejecución de obras públicas que se hace a través de un proceso verbal sumario, es un acto discriminatorio injustificado. <br>la única instancia y el debido proceso.
Se hizo referencia a los criterios que ha elevado la jurisprudencia constitucional como necesarios para hacer viable la supresión de la segunda instancia por parte del legislador, a saber: (a)la exclusión de la doble instancia debe ser excepcional; (b)debe existir otros recursos, acciones u oportunidades procesales que garanticen adecuadamente el derecho de defensa y el derecho de acceso a la administración de justicia de quienes se ven afectados por lo actuado o por lo decidido en procesos de única instancia; (c)la exclusión de la doble instancia debe propender por el logro de una finalidad constitucionalmente legítima; Y (d)la exclusión no puede dar lugar a discriminación. <br>la única instancia, su excepcionalidad, el acceso a la justicia y el derecho de defensa. <br>básicamente, se arguyó que la divergencia en el trato se debe a que los derechos de autor, respecto de los derechos conexos, es decir, los de los intérpretes, artistas y ejecutantes, entre otros, se encuentran en una relación de precedencia.
Por ende, la existencia de dos procedimientos diferentes obedece a la naturaleza diversa de los asuntos que se tramitan a través de ellos, razón por la cual el legislador optó por disponer, para efectos de proteger los derechos de quienes ejecutan o representan obras, un proceso más ágil que el establecido para la solución de los honorarios y los deberes de los que tienen a cargo los establecimientos donde se ejecutan obras musicales. <br>en síntesis, no existen razones que justifiquen la declaratoria de inconstitucionalidad de la disposición acusada. <br>exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLES el numeral 9 del articulo 435 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el articulo 1deg del Decreto 2282 de 1989 y del articulo 243 de la Ley 23 de 1982 "Sobre derechos de autor", por los cargos formulados.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.