C-981 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jorge Florez Gacharna
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consecuencia jurídica por no presentación por el demandado en término señalado
- Objeto
- Oportunidad procesal de aceptación o no de cuentas presentadas
- Alcance
- Naturaleza jurídica
- Objeto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo de procedimiento civil.
Art. 418 num. 5.
Decreto 2282 de 1989.
Modificaciones.
Rendicion espontanea y provocada de cuentas.
Determinacion del quantum de lo debido.
Termino para presentarla.
Aplicación de reglas.
Naturaleza juridica.
Igualdad en el estado social de derecho
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE el numeral 5 del articulo 418 del Codigo de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
- "Si el demandado no presenta las cuentas en el termino senalado, el juez, por medio de auto que no tendra recurso alguno, ordenara pagar lo estimado en la demanda. Este auto presta merito ejecutivo"
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.