Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2006

T-855 de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Laura Rosa Giraldo Vasquez Y Otro Vs. Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitución Pensional
  • Hermanos inválidos y de la tercera edad
Derecho A La Igualdad Del Discapacitado
  • Protección por el juez de tutela
Discapacitado
  • Representación legal y asistencia personal
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la dignidad la vida la igualdad al debido proceso la seguridad social y la proteccion constitucional especial a las personas de la tercera edad por la decision de la entidad de negar una sustitucion pensional que solicitaron amparada en que el dictamen presentado indicaria la necesidad de que la solicitante fuera sometida a interdiccion judicial por cauda de demencia.solicitan se ordene el reconocimiento de la sustitucion pensional.jurisprudencia constitucional que le permite a las personas con limitaciones contar con un recurso sencillo para acudir ante las autoridades en demanda de proteccion.

Personalidad juridica y capacidad legal.

Representacion legal y asistencia personal.los tutelantes ademas de sujetos de especial proteccion constitucional ostentan la calidad de beneficiarios sustitutos de la pension de vejez reconocida a maria emma giraldo vasquez.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juez
  2. Segundo. Laboral del Circuito y la Sala Laboral del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial ambos de Pereira, el 22 de febrero y el 13 de Marzo del ano en curso respectivamente, para decidir la accion de tutela instaurada por Laura Rosa y Jose Libardo Giraldo Vasquez contra La Caja Nacional de Prevision Social E.I.C.E.
  3. Segundo. CONCEDER a los senores Laura Rosa y Jose Libardo Giraldo Vasquez el amparo de sus derechos a la dignidad, a la vida, a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social y a la proteccion constitucional especial, a la que tienen derecho las personas de la tercera edad.
  4. En consecuencia dejar sin valor ni efecto las Resoluciones Nos. 28483 y 7670, expedidas el 20 de septiembre y el 15 de noviembre de 2005 por el Asesor de la Gerencia General y por el Jefe de la oficina Asesora Juridica de la Caja Nacional de Prevision Social E.I.C.E. y en su lugar disponer i) que, en las cuarenta y horas (48) siguientes a la notificacion de esta decision, la peticion de reconocimiento instaurada por los senores Giraldo Vasquez se profiera nuevamente, esta vez con sujecion estricta al orden constitucional y legal y ii) que, ejecutoriada la decision, los accionantes sean incluidos inmediatamente en nomina, con el fin de que reciban su mesada pensional, como corresponde.
  5. Tercero. Poner al senor Personero municipal de Pereira al tanto del estado de abandono en que se encuentran los actores, para que adelante las diligencias y el seguimiento necesario, en aras de que reciban la asistencia y apoyo que requieren, y, de ser necesario, previo el seguimiento del caso y el dictamen de medicina legal que asi lo determine, solicite su interdiccion. Oficiese y remitasele al funcionario copia de esta providencia.
  6. Cuarto. Hacer conocer de la Procuraduria General de la Nacion, para lo de su cargo, las actuaciones adelantadas por la Caja Nacional de Prevision Social frente a las solicitud presentada por los accionantes. Oficiese por Secretaria General y remitase copia de esta providencia.
  7. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.