C-531 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Angela Rosas Villamil·Demandado Ley 1564 De 2012, Articulo 317 Numeral 2, Literal B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de un mínimo de argumentación
- Requisitos
- Jurisprudencia constitucional sobre oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Inhibición para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de expresiones contenidas en el numeral 2 del artículo 317 de la Ley 1564 de 2012, por ineptitud sustancial de la demanda
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Inhibición para decidir de fondo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de una expresión y del literal b) del numeral 2º del artículo 317 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
La demanda se centra en la hipótesis legal de que se debe aplicar la figura del desistimiento tácito en cualquier etapa procesal, incluso en aquella en la cual ya existe sentencia ejecutoriada a favor del demandante o auto que ordena seguir adelante la ejecución.
Se afirma, que la anterior hipótesis afecta el fin esencial del Estado de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes previstos en la Carta, pues permite desconocer la efectividad de un derecho adquirido, si dentro de un tiempo preciso su titular no solicita o realiza ninguna actuación en el proceso, valga decir, si éste permanece inactivo.
La Corte se declara INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo por ineptitud sustancial de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad de las expresiones "en cualquiera de sus etapas" y "b) Si el proceso cuenta con sentencia ejecutoriada a favor del demandante o auto que ordena seguir adelante la ejecución, el plazo previsto en este numeral será de dos (2) años", contenidas en el numeral 2 del artículo 317 de la Ley 1564 de 2012, por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.