C-377 de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Hector Fernando Holguin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Disposición derogada que no produce efectos jurídicos
- Criterio subjetivo sobre norma demandada
- Carácter excepcional de retroactividad y ultraactividad
- Efectos en el tiempo
- Efectos que se proyectan con posterioridad respecto de hechos acaecidos durante su vigencia
- Hechos acaecidos durante su vigencia
- Vocación hereditaria de descendencia natural
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso primero del artículo 36 de la Ley 153 de 1887 y el artículo 1043 del Código Civil, modificado por el artículo 3 de la Ley 29 de 1989.
A pesar de que el actor adujo que la disposición cuestionada vulnera los artículos 2º, 4º, 13, 14, 42, 241, 242 y 243 de la Constitución, solo presentó un cargo relacionado con la desigualdad en las condiciones para el ejercicio del derecho de la representación hereditaria a la regla hermenéutica de aplicación en el tiempo contenida en el inciso primero del artículo 36 de la Ley 153 de 1887, en cuanto implica que actualmente los descendientes naturales del causante carecen de vocación hereditaria si la apertura de la sucesión forzosa o intestada fue anterior a la entrada en vigencia de la Ley 29 de 1982.
Como quiera que la disposición demandada fue derogada y no se encuentra actualmente produciendo efectos la Corte decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 61/86. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución.
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el artículo 36 de la Ley 153 de 1887 y el artículo 1043 del Código Civil previo a su modificación por el artículo 3º de la Ley 29 de 1982.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.