C-398 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Carlos Patiño Ospina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional
- Cómputo de términos cuando hay cambio de legislación
- Cómputo a partir de la entrada en vigencia de nueva ley
- Requisitos
- Casos en que se presenta
- No interrupción por la entrada en vigencia de nueva norma
- Como parámetro para contabilizar término
- Importancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 153 de 1887 articulo 41.
Adiciona y reforma los codigos nacionales la ley 61 de 1886 y la ley 57 de 1887.
Reglas generales sobre validez y aplicacion de leyes.
Prescripcion.
Para el actor la norma demandada se encuentra en contra de los articulos 228 13 y 29 de la constitucion politica.
Constitucion politica y normas de procedimiento consagradas en el ordenamiento juridico.
La supremacía constitucional responde a la consideracion de ser fuente suprema del sistema juridico su produccion no requiere la interpretacion de ninguna disposicion.
Contenido del articulo 41 de la ley 153 de 1887.
El articulo 41 establece una norma para que se puedan aplicar entre otros los articulos 2512 2534 765 2518 758 del codigo civil y consagra como la prescripcion puede hacerse efectiva bajo una ley o bajo otra que la modifica según elija el prescribiente.
Interpretacion del articulo 228 de la constitucion.
Primacia del derecho sustancial sobre el procesal.
El aparte demandado no vulnera el articulo 228 de la constitucion politica como tampoco vulnera el principio de igualdad.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 61/86. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el aparte demandado del articulo 41 de la Ley 153 de 1887, por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.