Micelio

Artículo 41

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 41. La prescripción iniciada bajo el imperio de una ley, y que no se hubiere completado aún al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la primera ó la segunda, á voluntad del prescribiente; pero eligiéndose la última, la prescripción no empezará á contarse sino desde la fecha en que la ley nueva hubiere empezado á regir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2006
    C-398/06ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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