ART 36. En las sucesiones forzosas ó intestadas el derecho de representación de los llamados á ellas se regirá por la ley bajo la cual se hubiere verificado su apertura.
Pero si la sucesión se abre bajo el imperio de una ley, y en testamento otorgado bajo el imperio de otra se hubiere llamado voluntariamente á indeterminada persona que, faltando el asignatario directo, haya de suceder en todo ó parte de la herencia por derecho propio ó de representación, se determinará esta persona por las reglas á que estaba sujeto aquel derecho según la ley bajo la cual se otorgó el testamento.