C-027 de 2012
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Felipe Ortega Escovar Y Otro·Demandado Ley 1382 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posición de la Corte Constitucional
- Elementos
- Cosa juzgada constitucional
- Modulación de efectos
- Corte Constitucional debió realizar un cambio de precedente con relación a los efectos de la cosa juzgada absoluta
- Línea jurisprudencial
- Clasificación
- Debe en consonancia con el principio de eficacia y celeridad de las resoluciones judiciales, verificar los efectos de sus fallos y decidir en cada caso concreto de qué manera opera la cosa juzgada constitucional de las leyes inconstitu
- Jurisprudencia constitucional
- Derecho comparado
- Posibilidad de efectos lesivos para principios y valores contenidos en la Constitución
- Necesidad de que el efecto de cosa juzgada sea relativa cuando se trata de nuevos cargos relacionados con aspectos materiales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 1382 de 2010, por la cual se modifica la Ley 685 de 2001.
Código de Minas.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
A juicio de los demandantes, la norma acusada vulnera varios artículos de la Constitución Política y el artículo 200 de la Ley 5ª de 1992, en razón a que en el trámite de las objeciones presidenciales no se cumplió con las mayorías calificadas necesarias y se retiraron dichas objeciones violando lo establecido en el Reglamento del Congreso.
Así mismo alegan violación constitucional por no haberse llevado a cabo la consulta previa a las comunidades indígenas en la aprobación de la ley.
La Corte constata la existencia del fenómeno de la cosa juzgada constitucional y decide ESTARSE A LO RESUELTO en la decisión adoptada en la sentencia C-366/11, que ordenó declarar inexequible la ley 1382 de 2010 y diferir los efectos de tal declaratoria por el término de dos años.
Se subraya, que la declaratoria de inexequibilidad implica de manera ineludible que la ley demandada desaparecerá del ordenamiento jurídico una vez transcurra el plazo fijado por la Corporación, decisión que no puede ser modificada en pronunciamiento posterior, bien sea de declararla exequible o para disponer un efecto inmediato de inexequibilidad, revocando la decisión de diferir los efectos de la sentencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1382/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C- 366 de 2011 que declaro INEXEQUIBLE la Ley 1382 de 2010 "Por la cual se modifica la Ley 685 de 200, Codigo de Minas" y que difirio los efectos de la inexequibilidad declarada por el termino de dos (2) anos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.