C-088 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Andrioli Cubides Fontecha·Demandado Ley 1437 De 2011, Articulo 2 Parcial.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cosa juzgada constitucional
- Organización para el trámite interno y decisión de peticiones
- Cargos expuestos cumplían con los presupuestos de claridad, certeza, especificidad, perti
- Efectos de cosa juzgada
- Nueva revisión podría amenazar la integridad del fallo inicial
- Revisión no compromete el principio de cosa juzgada
- Prevé modalidad de respuesta unificada que incide en alcance o efectividad del derecho de petición y eve
- Modificación del precedente por resultar manifiestamente incompatible con valores y principios de la constitución
- Posibilidad de retrasar la entrada en vigor de fallos de inconstitucionalidad y evitar un vacío normativo
- Puede pronunciarse sobre normas declaradas inexequibles con efectos diferidos en caso que se presenten cargos de fondo
- Posibilidad de volver a examinar no obstante se haya reconocido la existencia de cosa juzgada constitucional formal
- Consecuencias por presunción de legitimidad y validez de actos emanados del órgano legislativo
- Procedencia de nuevo pronunciamiento siempre que se presenten cargos de fondo
- Efectos
- Tipo de decisiones adoptadas por la Corte Constitucional
- Inviabilidad de nuevos procesos de constitucionalidad cuando no se modulan los efectos o se retira la norma del ordenamiento por sustracción de materia y no en función del principio de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2º (parcial) de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Se formulan cargos en contra de la expresión “ciudadanos” contenida en el artículo 2 de la norma acusada y se argumenta el desconocimiento del derecho de petición y el de la igualdad previstos en la Constitución Política, en la medida en que únicamente faculta a los ciudadanos, y no a todas las personas, para presentar solicitudes respetuosas a las autoridades.
La Corte inicialmente se pronuncia sobre la Sentencia C-818/11 dado que, mediante ella, se declaró la inexequibilidad de los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, en consideración a que tales disposiciones regularon el derecho de petición de manera integral, estructural y completa, sin seguir el procedimiento estatutario exigido en la Carta y, se ordenó aplazar los efectos de dicha declaratoria hasta el 31 de diciembre de 2014, para no crear un vacío jurídico que anularía el ejercicio de tal derecho fundamental.
La Corte concluye que no es viable un pronunciamiento de fondo como quiera que, en estricto sentido, no existe ningún cargo o acusación específica respecto de la cual se pueda determinar su prosperidad.
La Sala decide ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-818/11 y declararse INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión acusada, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-818 de 2011, que declaró inexequible el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", y que difirió los efectos de la inexequibilidad declarada, hasta el 31 de diciembre de 2014.
- SEGUNDO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión "ciudadanos", contenida en el Artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.