SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA C-088 14Ref.: Expediente D-9736Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 22 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”.Magistrado Ponente:LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZRespetuosamente expreso a continuación las razones que me llevan a apartarme de la decisión mayoritaria, mediante la cual la Sala determinó estarse a lo resuelto en la sentencia C-818 de 2011, que declaró inexequible el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”, defiriendo los efectos de la inexequibilidad hasta el 31 de diciembre de 2014. Además de estarse a lo resuelto, la Corporación decidió inhibirse para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión “ciudadanos”, contenida en el artículo 22 de la citada Ley, argumentando ineptitud sustantiva de la demanda.En mi concepto la Corte debió abordar el estudio sobre la constitucionalidad de la expresión “ciudadanos”, porque discrimina a otros titulares del derecho de petición tales como las personas jurídicas y las naturales que no cumplen los requisitos para ser ciudadanos, entre ellos los menores de edad, los sometidos a restricciones que afectan sus derechos ciudadanos, los extranjeros y, en general, a las personas que siendo titulares del derecho fundamental de petición encuentran un límite desproporcionado que les impide actuar ante las autoridades, más aún si se tiene en cuenta que desde el artículo 1º la Constitución proclama el carácter democrático y participativo de nuestras instituciones, a lo cual se suma que, según el artículo 2º superior, entre los fines esenciales del Estado se cuenta el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Afirmar, como lo hace el demandante, que la expresión “ciudadanos” discrimina a quienes no gozan de esta condición, no requiere de mayores esfuerzos argumentativos para adelantar el examen respecto de la violación del artículo 13 superior. Por tanto, la demanda cumple con los presupuestos mínimos de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia. En esta medida, la Sala debió abordar el estudio de fondo y declarar la inexequibilidad de la expresión impugnada.Respecto de la decisión contenida en la sentencia C-818 de 2011, mediante la cual el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 fue declarado inexequible con efectos diferidos a partir del 31 de diciembre de 2014, es pertinente recordar que esta determinación fue adoptada considerando que se presentó un vicio de procedimiento en la formación del citado precepto, el cual requería de una ley estatutaria por tratarse del derecho fundamental de petición. Es decir, mientras el Congreso de la República expide el nuevo estatuto, con el fin evitar traumatismos mayores al ordenamiento jurídico, la Corte decidió mantener el artículo 22 vigente. Siendo la disposición demandada parte del sistema normativo vigente y aplicable en el tiempo y en el espacio, bien pueden aparecer argumentos nuevos que pongan en duda su constitucionalidad y que conduzcan a su expulsión inmediata del sistema jurídico; por esta razón la Corte tiene la obligación de conocer de esta clase de demanda, ya que de otra manera estará abdicando de su deber de guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución, auspiciando la vigencia y aplicación de textos violatorios de la Carta, denegando a los ciudadanos el derecho a acceder a la jurisdicción constitucional y privilegiando la justicia formal frente al deber de hacer prevalecer la justicia material. A pesar de la sentencia C-818 de 2011, el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 está vigente y la demanda reúne los requisitos establecidos en el Decreto 2067 de 1991 (art. 2º), razón suficiente para que la Corte hubiera emitido una sentencia de mérito y con ella declarado inexequible la expresión “ciudadanos” por ser violatoria de los artículos 13 y 23 de la Constitución Política. Esta decisión tendría efectos inmediatos porque la razón no está dada en un vicio de procedimiento susceptible de llevar a una decisión diferida, sino que el ciudadano Cubides Fontecha aportó motivos nuevos, claros y contundentes demostrativos de la pretendida inconstitucionalidad.Fecha ut supraJORGE IVÁN PALACIO PALACIOMagistrado ---pies de página--- M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. En este sentido, en el escrito de intervención se transcribe parcialmente la Sentencia C-027 de 2012, M.P. Juan Carlos Henao Pérez. Como apoyo de esta tesis, la Procuraduría reseña los argumentos esbozados en la aclaración de voto de Rodrigo Uprimny Yepes al Auto 311 de 2011, así como a la
Salvamento parcial de voto
MagistradoJorge Iván Palacio Palacio
Tema de la sentencia: Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Codigo De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo Sobre Tramite Y Decision De Peticion De Informacion Analoga Por Mas De Diez “ciudadanos”
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado