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C-088/14
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-088/1419 de febrero de 2014

Salvamento parcial de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Tema de la sentencia: Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Codigo De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo Sobre Tramite Y Decision De Peticion De Informacion Analoga Por Mas De Diez “ciudadanos”

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA C-088 14 DEMANDA CONTRA CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE TRAMITE Y DECISION DE PETICIONES ANALOGAS POR MAS DE DIEZ “CIUDADANOS”-Cargos expuestos cumplían con los presupuestos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia para decidir de fondo (Salvamento parcial de voto)CORTE CONSTITUCIONAL-Puede pronunciarse sobre normas declaradas inexequibles con efectos diferidos en caso que se presenten cargos de fondo (Salvamento parcial de voto) SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS FRENTE AL DERECHO DE PETICION-Procedencia de nuevo pronunciamiento siempre que se presenten cargos de fondo (Salvamento parcial de voto)Ref.: Expediente: D-9736Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo” Magistrado Ponente:Luis Guillermo Guerrero PérezCon el debido respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito salvar parcialmente mi voto a esta sentencia, mediante la cual se decide estarse a lo resuelto en la Sentencia C-818 de 2011, que declaró inexequible el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, y que difirió los efectos de la inexequibilidad declarada, hasta el 31 de diciembre de 2014; e inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión “ciudadanos”, contenida en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda. La razón de mi disenso se centra en la oposición a la decisión inhibitoria, por cuanto si bien comparto la existencia de cosa juzgada en relación con el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, considero que los cargos expuestos en este caso por el demandante cumplían con los presupuestos mínimos de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia que permitían a la Corte entrar a dilucidar si la expresión demandada “ciudadanos” contenida en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 vulneraba o no los derechos de igualdad y de petición invocados por el actor y por lo tanto, entrar a determinar en esta oportunidad, la viabilidad de un pronunciamiento acerca de anticipar el efecto de la inexequibilidad diferida declarada en la sentencia C-818 de 2011 por violación de la reserva de ley estatutaria al tratarse de la regulación del derecho de petición.Por tanto, a juicio de este Magistrado, la Corporación ha debido pronunciarse de fondo sobre la expresión “ciudadanos” por cargos de fondo, y los cargos han debido prosperar, por cuanto la disposición es violatoria de los artículos 13 y 23 de la Constitución Política, al restringir la obligación de la Administración Pública de dar contestación de manera unificada a las solicitudes de información presentadas solo por ciudadanos, y dejar excluidas a las demás “personas”, lo cual se encuentra en contravía del texto literal del artículo 23 Superior.En punto a este tema, considero que, si bien existe cosa juzgada constitucional, en este caso, con efectos diferidos respecto de la declaratoria de inexequibilidad, la cual es excepcional y solo se ha utilizado por la Corte para dejar vigente una norma que es encontrada inconstitucional con el fin de no generar vacíos normativos, o para no provocar una mayor afectación de los derechos fundamentales que se pretenden garantizar; la Corte sí puede volver a pronunciarse sobre normas declaradas inexequibles con efectos diferidos, en el caso de que se presenten cargos de fondo, como en el presente asunto, y así garantizar la aplicación constitucional de la norma mientras ésta se encuentre vigente, o la expulsión inmediata de la misma del ordenamiento jurídico con el fin de garantizar el derecho fundamental vulnerado. Así, a juicio de este Magistrado la Corte debió entrar a estudiar de fondo y a declarar la inexequibilidad inmediata de la norma declarada ya inexequible pero con efectos diferidos, por razones de fondo que no se han estudiado, ya que la disposición se encuentra vigente y produciendo efectos, de manera que en este punto, consideramos que es posible variar la inexequibilidad diferida por una inexequibilidad con efectos inmediatos.Por consiguiente, en mi criterio la sentencia ha debido entrar a analizar de fondo la expresión demandada “ciudadanos” contenida en el artículo 22 de la ley 1437 de 2011, y declararla inexequible por violación de los artículos 13 y 23 CP, en razón a que la restricción consagrada en la norma solo para los ciudadanos es inconstitucional, en razón a que limita la actuación de la Administración frente a respuestas unificadas a derechos de petición, a que sean presentadas por ciudadanos, y no por cualquier persona, tal y como lo consagra el artículo 23 CP. Con fundamento en los argumentos expuestos, salvo parcialmente mi voto a la presente sentencia.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado