Micelio
Sentencia de Tutela27 de octubre de 2005

T-1087 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Ricardo Nicolas Garcia Chadid Vs. Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Unica competente para determinar el contenido de sus sentencias
Acto Administrativo Sancionatorio
  • Pérdida de fuerza ejecutoria por sentencia C-431/04
Club Militar
  • Negativa de ingreso a asociado
Derecho De Asociacion
  • Prohibición de ingresar a los sitios de recreación de las Fuerzas Militares por sanción impuesta
Potestad Sancionadora De La Administracion
  • Si una falta es abolida deben desaparecer los efectos que ésta estuviere produciendo
Principio De Legalidad Y Favorabilidad
  • Una sentencia de constitucionalidad tiene aplicación inmediata
Principio De Legalidad
  • Aplicación de la Ley preexistente a la realización de la conducta
14 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad la honra y el buen nombre de teniente coronel retirado de las fuerzas militares por la decisión tanto del tribunal como del consejo de estado de negar sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra el acto administrativo que dispuso su separación absoluta de las fuerzas militares por mala conducta con fundamento en norma declarada mas tarde inexequible.

Solicita se dejen sin valor las decisiones administrativas y jurisdiccionales y se restablezca al actor.

Efectos de los fallos en asuntos de constitucionalidad.

La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado repetidamente sobre la vigencia futura de sus decisiones en asuntos de constitucionalidad dejando a salvo su potestad de resolver sobre la aplicación inmediata o retroactiva de las mismas frente a vulneraciones evidentes de derechos constitucionales fundamentales.

Principio de legalidad y favorabilidad en materia penal y en el derecho administrativo sancionador.

Decaimiento y revocatoria directa.

Regimen disciplinario de las fuerzas militares.

Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.

No por su procedencia el amparo constitucional deprecado puede concederse porque ninguna incompatibilidad manifiesta con la carta política se desprende del literal c del articulo 142 del decreto 085 de 1989.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 28 de abril de 2005, para decidir la accion de tutela instaurada por Ricardo Nicolas Garcia Chadid contra las Subsecciones A y B de las Secciones Segundas del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por las razones expuestas en esta decision.
  2. Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.