T-1087 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Ricardo Nicolas Garcia Chadid Vs. Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Unica competente para determinar el contenido de sus sentencias
- Pérdida de fuerza ejecutoria por sentencia C-431/04
- Negativa de ingreso a asociado
- Prohibición de ingresar a los sitios de recreación de las Fuerzas Militares por sanción impuesta
- Si una falta es abolida deben desaparecer los efectos que ésta estuviere produciendo
- Una sentencia de constitucionalidad tiene aplicación inmediata
- Aplicación de la Ley preexistente a la realización de la conducta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la honra y el buen nombre de teniente coronel retirado de las fuerzas militares por la decisión tanto del tribunal como del consejo de estado de negar sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra el acto administrativo que dispuso su separación absoluta de las fuerzas militares por mala conducta con fundamento en norma declarada mas tarde inexequible.
Solicita se dejen sin valor las decisiones administrativas y jurisdiccionales y se restablezca al actor.
Efectos de los fallos en asuntos de constitucionalidad.
La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado repetidamente sobre la vigencia futura de sus decisiones en asuntos de constitucionalidad dejando a salvo su potestad de resolver sobre la aplicación inmediata o retroactiva de las mismas frente a vulneraciones evidentes de derechos constitucionales fundamentales.
Principio de legalidad y favorabilidad en materia penal y en el derecho administrativo sancionador.
Decaimiento y revocatoria directa.
Regimen disciplinario de las fuerzas militares.
Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
No por su procedencia el amparo constitucional deprecado puede concederse porque ninguna incompatibilidad manifiesta con la carta política se desprende del literal c del articulo 142 del decreto 085 de 1989.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 28 de abril de 2005, para decidir la accion de tutela instaurada por Ricardo Nicolas Garcia Chadid contra las Subsecciones A y B de las Secciones Segundas del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por las razones expuestas en esta decision.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.