Sentencia de Tutela7 de octubre de 2004
T-947 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Maria Miriam Sanchez Henao Vs. Optimetrics S.A.
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Persona A Quien La Empresa No Le Suministra Lente De Contacto Ortopédico Para Ojo Izquierdo Habiendo Cancelado La Totalidad De Su Valor. Solicita Se Ordene El Suministro Del Lente De Contacto Adquirido. Procedencia De La Accion De T
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud Y Dignidad Humana
- Entrega de lente de contacto ortopédico
Derecho A La Salud
- Persona en situación de indefensión que requiere protección del Estado
Accion De Tutela Contra Particulares
- Indefensión
- Omisión de la demandada en entregar lente de contacto ortopédico vulnera derechos fundamentales
- Procedencia excepcional
- Subordinación e indefensión
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal, el 21 de julio de 2004, en la acción de tutela presentada por María Miriam Sánchez Henao contra Optimetrics S.A.
- Segundo. ORDENAR a Optimetrics S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, después de la notificación de esta sentencia, suministre el lente de contacto ortopédico del ojo izquierdo, que para su salud visual requiere la señora María Miriam Sánchez Henao.
- Tercero. ORDENAR la intervención de la Secretaría de Salud del Municipio de Cartago - Valle, con el objeto de que verifique el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de servicios como los ofrecidos por Optimetrics S.A.
- Cuarto. Por Secretaria de esta Corporación ENVIESE copia de esta sentencia a la Superintendencia de Salud para los fines pertinentes.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-611/01Derecho Al Trabajo Asociacion Y Principios Fundamentales Del Regimen Laboral. Vulneracion De Un Derecho Conexo Que Conlleva El Ataque Injustificado Del Nucleo Esencial. Procedencia De La Tutela Contra Particulares. Diferencias Entre La Interpretacion ConsSU.166/99Actividad Bursatil. Bloqueo Economico. Lista Clinton. Negada.T-411/95Der. Al Buen Nombre. Der. A La Intimidad. Publicacion De Avisos De Deudores Morosos En Periodico De Amplia Circulacion. Indefension. Concedida.T-003/94Derecho De Libre Asociacion. Subordinacion E Indefension. Club Campestre El Bosque. Concedida ParcialmenteC-134/94Dec. 2591/91. Art. 42 Inc. 12 Y 9. Tutela Contra Particulares. Exequibles Salvo N° 1 Expresion "para Proteger... Autonomia" Que Es Inexequible.T-290/93Regulacion De Visitas. Derechos Fundamentales De Los Niños. Tutela Contra Providencias Judiciales. Concedida.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.