T-815 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jose David Velasquez Bolaño Y Jorge Armando Velasquez Leon·Demandado Tribunales Superiores De Valledupar, Bucaramanga Y Otros.<br>
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexequibilidad del Artículo 70 por vicios de procedimiento
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de condenados sendos procesos penales, quienes pidieron en los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad respectivos la aplicación de la rebaja contenida en el artículo 70 de la ley 975 de 2005, pues en su sentir los requisitos dispuestos en dicha normativa al respecto.
Las autoridades que conocieron de los asuntos decidieron de forma desfavorable a sus pretensiones en consideracion a que "en ninguno de los casos se evidencia que los actores hayan cooperado con la administración de justicia(…)"<br>tutela contra providencias judiciales.
Reiteracion jurisprudencial.<br>ley 975 de 2005.
Bases, fundamentos y limites de la justicia transicional.
Desarrollo jurisprudencial en relacion con el beneficio contenido en el articulo 70 de esa ley despues de su declaratoria de inexequibilidad.<br>aplicación del principio de favorabilidad en normas declaradas inconstitucionales<br>sobre este punto, la sala recordo que la declaratoria de inexequibilidad de una norma no impide que la misma produzca efectos, si se llenan cabalmente los presupuestos que dan paso a la aplicación de la consecuencia juridica mas favorable, maxime si la inexequibilidad de la norma estuvo determinada por vicios de forma.<br>contenido del artículo 70 de la ley 975 de 2005.
Su aplicacion en virtud de la favorabilidad no comporta una limitacion a los derechos de las victimas.<br>la sala, en este evento, decidio "replantear la postura plasmada en sentencia t - 355 de 2007 (…) para -en su lugar- afirmar la posibilidad de dar aplicación al beneficio contemplado en el artículo 70 de la ley 975 de 2005 (…) frente a personas que lo soliciten con posterioridad a la declaratoria de inexequibilidad de la norma (…)".<br>en ese orden de ideas, en aplicacion del principio de favorabilidad penal, se considero pertinente conceder los beneficios reclamados por los accionantes con base en la norma declara inexequible, y se ordeno tasar la rebaja de la pena en seguimiento de esa norma.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. Levantar los terminos suspendidos mediante Auto del veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008).
- Segundo. REVOCAR, por las razones contenidas en esta providencia, el fallo proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 24 de agosto de 2007, que denego la accion de tutela presentada por Jose David Velasquez Bolano. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la libertad personal.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 27 de febrero de 2007, proferido por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, y del 04 de mayo de 2007, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por medio de los cuales fue negada la aplicacion favorable de la rebaja de la pena prevista en el articulo 70 de la Ley 975 de 2005, solicitada por el senor Jose David Velasquez Bolano.
- Cuarto. ORDENAR, como se expreso en esta providencia, al Juez
- Primero. de Ejecucion de Penas del Circuito de Valledupar, o aquel que en la actualidad sea competente para conocer de la condena impuesta al senor Jose David Velasquez Bolano, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo proceda a aplicar y tasar la rebaja de pena consignada en el articulo 70 de la ley 975 de 2005, conforme a lo definido en esta sentencia.
- Quinto. REVOCAR, por las razones contenidas en esta providencia, el fallo proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de septiembre de 2007, que denego la accion de tutela presentada por Jorge Armando Velasquez Leon. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la libertad personal.
- Sexto. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 05 de febrero de 2007, proferido por el Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, y del 05 de junio de 2007, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio de los cuales fue negada la aplicacion favorable de la rebaja de la pena prevista en el articulo 70 de la Ley 975 de 2005, solicitada por el senor Jorge Armando Velasquez Leon.
- Septimo. ORDENAR, como se expreso en esta providencia, al Juez
- Segundo. de Ejecucion de Penas del Circuito de Bucaramanga, o aquel que en la actualidad sea competente para conocer de la condena impuesta al senor Jorge Armando Velasquez Leon, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo proceda a aplicar y tasar la rebaja de pena consignada en el articulo 70 de la ley 975 de 2005, conforme a lo definido en esta sentencia.
- Octavo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.