T-1057 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Juan Manuel Useche Andrade Y Otros Vs. Fiscalia Primera Delegada Ante El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto sustantivo al emplearse erradamente disposiciones que no podían aplicarse en el caso sub judice
- Nulidad de la venta del bien inmueble y los accionantes podrán perseguir el bien embargado para lograr la indemnización de perjuicios
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Fiscalía aplicó erradamente por favorabilidad el término de prohibición de seis meses establecido en la ley 906 de 2004 a la situación acaecida en el art 62 de la ley 600 de 2000 para la enajenación de bienes
- Vulneración por venta de bien inmueble en proceso penal contra expresa prohibición del art. 62 de la ley 600 de 2000
- Protección y reparación
- Ligado al respeto de la dignidad humana
- No todas las disposiciones de la ley 906 de 2004 pueden aplicarse a procesos iniciados bajo la ley 600 de 2000
- Retroactividad de la ley 906 de 2004 a procesos regidos por la ley 600 de 2000
- Alcance
- Indemnización del daño
- Características
- Alcance
- Prerrogativas
- Diferencias entre la ley 600 de 2000 y la ley 906 de 2004
- Estado actual de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de personas que actuan en proceso penal como parte civil con ocasion de accidente de transito ocurrido en lavia bogota - la vega por la decision de la fiscalia de revocar por favorabilidad la nulidad decretada en resolucion impugnada esto es la nulidad de la venta del inmueble decretada por la fiscal local por lo que consideran quedan desprotegidos toda vez que para cuando se profiera sentencia no tendran alguna posibilidad de obtener la reparacion de los daños causados.solicitan se ordene proferir resolucion que deje en firme la providencia que decreto la nulidad de la venta del inmueble y se ordenen las medidas de embargo sobre los bienes de la señora patiño castro.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Causales de procedibilidad.
Principio de favorabilidad en materia penal y su aplicacion en armonia con el modelo procesal correspondiente.
La victima en el proceso penal y la accion civil.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por las Salas de Casacion Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, de diciembre 12 de 2006 y febrero 27 de 2007, respectivamente, que negaron por improcedente la accion de tutela instaurada contra la Fiscalia Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de los senores Juan Manuel Useche Andrade, Maria Teresa Useche Hernandez y Juan Manuel Useche Useche.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTO el articulo
- primero. de la parte resolutiva de la resolucion de febrero 21 de 2006, proferida por la Fiscalia Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, recobrando efectos juridicos sobre este punto, la resolucion de abril 25 de 2005 proferida por la Fiscalia Local de la Vega.
- Cuarto. ORDENAR a la Fiscalia Local de la Vega, que dentro del termino de los 2 dias siguientes contados a partir del momento de la notificacion de esta sentencia, comunique a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Facatativa y a la Notaria Unica de San Francisco, la resolucion de abril 25 de 2005, para que procedan a registrar la nulidad de la venta del inmueble (anotacion Ndeg 4) en la Matricula Inmobiliaria Ndeg 156-43053 y se disponga lo correspondiente en el Protocolo de la Notaria. Los accionantes podran perseguir el inmueble embargado por el Fiscal Local de la Vega el 13 de febrero de 2005, a fin de lograr la indemnizacion de sus perjuicios, a menos que de otra manera la senora Guerrero Ramirez garantice dicha indemnizacion o haya pagado los perjuicios a los que fue condenada.
- Quinto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.