T-082 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jorge Luis Peñuela Marin Vs. Sala Penal Del Tribunal Superior De Buga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales genéricas de procedibilidad
- Redosificación de la pena de conformidad con la ley 906 de 2004 en relación con las condenas por sentencia anticipada
- Establece la gradualidad en la implementación del sistema penal Acusatorio
- Vulneración por no aplicación del principio de favorabilidad penal en el caso concreto
- Aplicación frente a normas procesales y sustanciales
- Elemento fundamental del debido proceso
- Sentencia anticipada y aceptación de cargos son instituciones similares y coexistentes
- Alcance
- Estado actual de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la aplicación
- Instituciones análogas con regulaciones punitivas diversas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de condenado por el delito de fabricacion trafico o porte de estupefacientes que se acogio a sentencia anticipada por la decision del tribunal de revocar el auto que le redosifico la pena impuesta.solicita se revoque la decision del tribunal y se deje en firme la redosificacion de la pena.tutela contra providencias judiciales.
Causales genericas de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Evolucion jurisprudencial.
Garantias inherentes al debido proceso penal.
El principio de favorabilidad como elemento fundamental del debido proceso.
Aplicacion de la ley 906 de 2004 a casos resueltos en vigencia de la ley 600 de 2000 por favorabilidad.
Semejanzas entre la figura de sentencia anticipada y el allanamiento o aceptacion de cargos.
Aplicacion del principio de favorabilidad en la ley 906 de 2004.la decision del tribunal es violatoria del debido proceso del accionante.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 13 de junio de 2006, mediante la cual se decidió negar la solicitud de amparo del actor. En su lugar, se CONCEDE el amparo del derecho fundamental al debido proceso del señor Jorge Luís Peñuela Marín.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO, únicamente, el numeral
- primero. de la parte resolutiva del fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante el cual se ordena reestablecer la pena corporal impuesta al señor Jorge Luís Peñuela Marín por el término de 64 meses, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante ese mismo período.
- TERCERO. DEJAR EN FIRME el numeral
- primero. del Auto Interlocutorio No 1347, proferido por el Juzgado
- Primero. de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por medio del cual se redosifica la pena impuesta al señor Jorge Luís Peñuela Marín, fijando la pena en 56 meses de prisión.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.