C-204 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maria Constanza Herrera Rojas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prerrogativas, cargas y responsabilidades
- No designación de "padres naturales casados"
- Protección constitucional especial
- Distinción entre la constituida por vínculos jurídicos y la conformada por los vínculos naturales
- Finalidad
- Derecho a designarlo por padre de hijo extramatrimonial
- Consagración constitucional
- Protección constitucional
- Consagración constitucional
- Consagración en tratados internacionales ratificados por Colombia
- Elementos necesarios para que se justifique trato desigual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo civil art. 449 (parcial) modificado por el articulo 50 del decreto ley 2820 de 1974.
Derechos de los padres de hijos extramatrimoniales.
Los padres de hijos extramatrimoniales podran nombrar tutor o curador mediante testamento si aquellos viven juntos y en caso contrario solo podra hacerlo aquel de los padres que tenga a su cuidado el hijo.
Principio de igualdad.
Proteccion constitucional a la familia.
Tanto el fin como el medio indicados son constitucionalmente ilegitimos en cuanto son claramente contrarios al derecho de todas las personas a recibir la misma proteccion y trato de las autoridades y a gozar de los mismos derechos libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razon de origen familiar.
Por tanto el trato desigual consignado en el aparte acusado carece de una justificación objetiva y razonable y constituye una discriminación que da lugar a su declaración de inexequibilidad.
Inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "si viven juntos. En caso contrario ejercera tales derechos aquel de los padres que tenga a su cuidado el hijo" contenida en el Art. 449 del Codigo Civil, modificado por el Art. 50 del Decreto ley 2820 de 1974.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.