El Artículo 449 del Código Civil quedará así: Los padres de los hijos extramatrimoniales podrán ejercer los derechos concedidos por los artículos precedentes a los padres legítimos, si viven juntos. En caso contrario ejercerá tales derechos aquel de los padres que tenga a su cuidado el hijo.
Decreto 2820 de 1974 →Inexequible
Artículo 50
El Artículo 449 Del Código Civil Quedará Así: Los Padres De Los Hijos Extramatrimoniales Podrán Ejercer Los Derechos Concedidos Por Los Artículos Precedentes A Los Padres Legítimos, Si Viven Juntos
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia