T-788 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Martha Irene Molina Segura Vs. Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Asunción de patrono por mora en aportes a EPS
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Protección constitucional especial
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la seguridad social igualdad trabajo y salud de afiliada en el regimen contributivo a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad por mora en los aportes del empleador y además porque dentro del periodo de la gestación no hubo un minimo de cuatro pagos oportunos de aportes a salud.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
La licencia de maternidad y su protección constitucional.
Procedencia excepcional para el pago de prestaciones economicas.
Oportunidad para presentar la accion de tutela con el fin de obtener el pago de la licencia de maternidad y el concepto del minimo vital de la madre y del recien nacido.
La sala concluye que de conformidad con la orientación adoptada por esta corporacion en multiples fallos en los cuales frente a situaciones facticas similares se ordeno el pago de las respectivas licencias de maternidad cuando las entidades obligadas a reconocer y pagar la licencia de maternidad se allanaron a la mora del empleador.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá, el 12 de febrero de 2005, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Martha Irene Molina Segura contra Salud Total E.P.S. y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado.
- SEGUNDO. ORDENAR a Salud Total E.P.S. que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a pagarle a la señora MARTHA IRENE MOLINA SEGURA la licencia de maternidad a la que tiene derecho.
- TERCERO. ORDENAR al Juez Veintinueve Civil Municipal de Bogotá que, en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.