T-926 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Viviana Andrea Osorio García·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Fiduciaria La Previsora S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Protección por parte de la entidad liquidadora
- Desarrollo legislativo tendiente a su protección
- Mecanismos de amparo aplicables tanto en los procesos de renovación administrativa y de liquidación forzosa administrativa
- Acciones afirmativas de especial protección
- Protección constitucional especial
- Procedencia ante la ineficacia de otros medios de defensa judicial
- Tratamiento preferencial a favor de los sujetos de especial protección constitucional
- El reintegro no resulta incompatible con el pago de la indemnización que se hubiere hecho a la accionante
- Eventos en que pueden operar las compensaciones o restituciones necesarias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, mínimo vital, vida digna y debido proceso.
La accionante es madre cabeza de familia de dos hijos, trabaja para la EPS SALUDCOLOMBIA, pero la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó revocar la autorización de funcionamiento de dicha entidad, la resolución fue impugnada por la EPS para la que trabaja pero el recurso no ha sido resuelto, y según la accionante debió ser concedido en efecto suspensivo y no devolutivo, esto le ha causado graves perjuicios, pretende que se evite la configuración de un perjuicio irremediable, consistente en su desvinculación laboral, solicita se ordene la suspensión y/o revocación inmediata de la mencionada resolución, para que de esta manera se le respete su estabilidad laboral.
La Sala hace referencia a la legitimación por activa y la existencia de medios de defensa judiciales eficaces, en relación con las presuntas irregularidades de trámite expuestas, la protección constitucional de las madres cabeza de familia, la protección reforzada en el ámbito laboral de las madres cabeza de familia, los mecanismos de amparo a favor de las madres cabeza de familia aplicable tanto en los procesos de renovación y modernización de la administración pública como en los de liquidación forzosa administrativa de carácter privado, del análisis del expediente se concluye que la EPS se encuentra en proceso de liquidación, por lo tanto la entidad liquidadora, debe adoptar medidas necesarias que armonicen el proceso liquidatorio, consistentes en una especial protección en la estabilidad laboral, de la que es titular la accionante, por su condición de madre cabeza de familia, se ordena el reintegro de la accionante hasta que culmine la liquidación.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 11 de febrero de 2009, dentro de la accion de tutela interpuesta por Viviana Andrea Osorio Garcia contra la Superintendencia Nacional de Salud, en el sentido de conceder la proteccion de los derechos fundamentales al trabajo y vida digna de la accionante.
- Tercero. REVOCAR el numeral
- primero. de la parte resolutiva del fallo proferido por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 11 de febrero de 2009, donde se ordeno la suspension provisional de la Resolucion Num. 0028 de de enero 09 de 2008, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud.
- Cuarto. ORDENAR a la Fiduciaria La Previsora S.A. o quien haga sus veces en calidad de agente liquidador de la EPS SALUDCOLOMBIA, que una vez reasuma la competencia de proceso de liquidacion forzosa administrativa, proceda a reintegrar a la senora Viviana Andrea Osorio Garcia, al mismo puesto o uno donde pueda seguir devengando la misma asignacion salarial que recibia al momento de su desvinculacion y ademas disponga lo pertinente en relacion con el pago de salarios y prestaciones dejadas de recibir, asi como en lo referente a las compensaciones a que eventualmente haya lugar, siempre que la accionante quiera ser reintegrada, hasta la liquidacion definitiva de la EPS.
- Quinto. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que adelante los tramites necesarios, a fin de actualizar la legislacion concerniente a los proceso de liquidacion forzosa administrativa, en orden a garantizar la estabilidad laboral reforzada de que gozan las Madres Cabeza de Familia, conforme a lo establecido en la Constitucion Politica.
- Sexto. ORDENAR que a traves de la Secretaria General de esta Corporacion se envie copia integra de la presente providencia la Fiduciaria La Previsora S.A.
- Septimo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.