Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2013

T-598 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Luis Fernando Macias Gomez·Demandado Icfes

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Inclusiva De Personas Con Discapacidad Visual
  • Protección constitucional
  • Caso en que se solicitó al ICFES suministrar ayudas técnicas como uso de telescopio, lupa y gafas con filtro, ampliación al 200% cuadernillo de preguntas, requeridas para presentar la pr
  • Orden al ICFES, si el estudiante lo desea, realice nuevamente la prueba de Estado “Saber 11” suministrándole los medios y ayudas requeridos
Derecho A La Educacion Inclusiva, A La Igualdad Y No Discriminacion De Personas Con Discapacidad Visual
  • Vulneración por ICFES al no suministrar medios y ayudas requeridos por estudiante para presentar prueba “Saber 11”
Derecho A La Educacion Inclusiva, A La Igualdad Y No Discriminacion De Personas Con Discapacidad
  • Orden al Ministerio de Educación y al ICFES, desarrollen políticas públicas encaminadas a suministrar herramientas o apoyos para presentar exámenes de Estado
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se le solicita al juez de tutela que ampare los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y a la educación y, en consecuencia, que se ordene al ICFES que le permita al accionante presentar el examen de Estado para el ingreso la educación superior “Saber 11”, con el uso de un telescopio, lupa y gasas con filtro y que además amplíe al 200% el cuadernillo que contiene las preguntas de la prueba, que en él los textos, las curvas y dibujos estén en negro sobre blanco y que se le asigne un asistente si el uso de colores es indispensable y en general, para todo el diligenciamiento de los formatos que se requieran en la presentación del examen.

Todo lo anterior en razón a que el estudiante tiene una discapacidad visual que le impide desarrollar ciertas actividades, principalmente las de motricidad fina, lectura de letras pequeñas y distinción de colores.

Luego de analizar temática relacionada con la protección constitucional reforzada de las personas en situación de discapacidad y el amparo del derecho a la educación inclusiva de las personas en dicha situación, la Sala decide CONCEDER el amparo solicitado.

Se ordena al ICFES autorizar y suministrar el apoyo técnico requerido por accionante.

Así mismo se ordena a la precitada entidad al igual que al Ministerio de Educación Nacional, que desarrollen políticas públicas encaminas a permitir y suministrar a las personas que se encuentren en situación de discapacidad, teniendo en cuenta su circunstancia específica, las herramientas o apoyos que requieran para presentar en condiciones dignas y de igualdad los exámenes de Estado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 18 de abril de 2013, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo el fallo del 3 de abril de 2013, emitido por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogota, en el sentido de negar la solicitud de amparo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminacion y a la educacion del joven Juan Camilo Macias Gomez.
  2. Segundo. ORDENAR al ICFES, que en el termino maximo de un mes, contado a partir de la notificacion del presente fallo, si Juan Camilo lo desea, le realice nuevamente la prueba de Estado "Saber 11". Para este fin, la entidad demandada debera autorizar y suministrar el apoyo tecnico requerido por el accionante en el escrito de la presente accion de tutela.
  3. Tercero. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional y al ICFES, que desarrollen politicas publicas encaminadas a permitir y suministrar a las personas que se encuentren en situacion de discapacidad, teniendo en cuenta su circunstancia especifica, las herramientas o apoyos que requieran para presentar en condiciones dignas y de igualdad los examenes de Estado.
  4. Cuarto. SOLICITAR al Ministerio de Educacion Nacional, a las Secretarias de Educacion Departamentales y Municipales, y a la Defensoria del Pueblo que, en el ambito de sus respectivas funciones y campo de accion, efectuen seguimiento permanente al proceso de presentacion de examenes de Estado por parte de las personas en situacion de discapacidad, para coadyuvar a la materializacion real de su desarrollo integral, como obligacion constitucional.
  5. Quinto. Librar, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.