Micelio
Sentencia de Tutela25 de enero de 2013

T-025 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Esperanza Gonzalez Tolosa En Representacion De Su Hija Valentina Gonzalez Toloza·Demandado Nueva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Prestacion De Tratamientos Y Medicamentos No Incluidos En El Pos
  • La EPS no está autorizada a rechazar de manera absoluta y sin fundamento científico, el concepto de un médico no adscrito a su entidad
Derecho Al Diagnostico
  • Caso de menor de edad que le fue prescrito encefalograma con duración de 12 horas por médico no adscrito a la EPS
Medico Tratante
  • Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

La accionante en representación de su hija presentó la acción de tutela contra la Nueva .E.P.S., por considerar que dicha entidad vulneró derechos fundamentales de la menor, al negarle la práctica de un encefalograma con duración de doce horas, bajo el argumento de que lo ordenó un médico neuropediatra externo a la entidad, a pesar de que, en concepto de dicho profesional, lo requiere para dilucidar si un parpadeo constante en el ojo izquierdo de la niña corresponde a síntomas agravantes de la epilepsia que padece.

La demandada por su parte señalo que no estaba en la obligación de autorizar el examen en mención, porque además de haber sido ordenado por un médico externo a la entidad, un profesional adscrito a la E.P.S. no lo prescribió, luego de examinar la menor.

La Sala establece que la NUEVA E.P.S. vulneró el derecho a la salud de la menor representada, cuando desconoció el concepto de un médico reconocido y vinculado al Sistema de Salud que había autorizado para ella un examen diagnóstico, sin que para ello mediara motivos suficientes de carácter científico o técnico que pusieran en duda la validez o idoneidad de dicho concepto.

SE CONCEDE

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del trece (13) de julio de dos mil doce (2012) proferido por Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala Penal, por medio del cual se confirmó la sentencia de veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012), emitida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que negó la protección reclamada por la accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de Valentina González Toloza.
  2. Segundo. ORDENAR a la NUEVA EPS que, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de esta providencia, practique una valoración médica a la menor Valentina González Toloza, la cual deberá estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patología que padece, adscritos a la entidad y diferentes al que evaluó inicialmente la necesidad de practicarle un encefalograma. Si en la valoración se determina que, dadas sus condiciones de salud es pertinente autorizar los servicios solicitados a través de esta acción de tutela (un encefalograma con duración de doce horas), la Nueva EPS deberá hacerlo siguiendo las órdenes de los especialistas, y sin exigirle a la menor o su acudiente trámites administrativos innecesarios que obstaculicen el goce efectivo de su derecho fundamental a la salud.
  3. Tercero. ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de un (01) mes contado a partir de la valoración realizada, remita a esta Corporación un informe detallado sobre el diagnóstico de la niña Valentina González Toloza, y la forma en que la entidad procedió para continuar con la prestación de los servicios de salud.
  4. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.