T-467 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Carmen Cecilia Carvajal Y Otra·Demandado Cajacopi E.P.S. S Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización del procedimiento, mediante acción de tutela, requiere del análisis de las circunstancias de cada caso en concreto
- Diferencias entre mamoplastia reductora de carácter estético y funcional
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, vida, salud.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En ambos casos las accionantes padecen de hipertrofia mamaria y por ello sus respectivos médicos tratantes prescribieron la cirugía de mamoplastia de reducción bilateral más la reconstrucción por colgajos, pero dicho procedimiento no fue autorizado por las E.P.S. demandadas bajo el argumento de no estar incluido en el POS-S.
Para resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala precisa las subreglas jurisprudenciales fijadas por la Corporación en torno al derecho fundamental a la salud y a los procedimientos excluidos del POS-S, haciendo énfasis en las cirugías plásticas reconstructivas con carácter funcional y en las que tienen fines de embellecimiento.
Se comprueba que en ambos casos se cumplen plenamente todos los presupuestos para proteger los derechos fundamentales de las demandantes y en tal sentido se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a CAJACOPI E.P.S-S de San Juan del César en la Guajira y a COOSALUD E.P.S. -S de la ciudad de Valledupar, autorizar las cirugías prescritas, previa evaluación médica por un equipo interdisciplinario que verifique si las situaciones clínicas de las pacientes siguen siendo las que se han hecho constar en las tutelas, previo su consentimiento informado, en cumplimeinto de lo determinado por los médicos tratantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Valledupar dentro del expediente T-3413314 y por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, La Guajira, dentro del expediente T-3410157. En consecuencia, CONCEDER el amparo invocado en ambos casos para la protección a los derechos a la seguridad social, la vida y la salud de las señoras Carmen Cecilia Carvajal y Sindy Paola Marulanda.
- Segundo. ORDENAR a CAJACOPI EPS-S en la ciudad de San Juan del Cesar (La Guajira) y CooSalud EPS-S en la ciudad de Valledupar, que autorice las cirugías respectivas, previa evaluación médica por un equipo interdisciplinario que verifique si las situaciones clínicas de las pacientes siguen siendo las que se han hecho constar en las tutelas, previo su consentimiento informado, en cumplimiento de lo determinado por los médicos tratantes.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.