Micelio
Sentencia de Tutela12 de octubre de 1999

T-756 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Jose Luis Garcia Gallego

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Cotizaciones Enfermedades Catastroficas Protesis Total De Hombro. Ver C-89/98 Y <a Href=../1998/C-112-98concedida.Rtf> C-112/98</A>.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Periodo mínimo de cotización no es extensivo a casos de urgencia para enfermedades de alto costo
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Periodo mínimo de cotización no es extensible a casos de urgencia o gravedad
Entidad Promotora De Salud
  • En casos de urgencia y ante imposibilidad económica del usuario que no cumple periodo mínimo de cotización podrá acudir al Fosyga
  • Periodo mínimo de cotización no es extensible a casos de urgencia para enfermedades de alto costo
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, en cuanto había negado la tutela, el fallo del Juzgado
  2. Décimo. Civil del Circuito de Medellín del día veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), proferido al resolver sobre la acción promovida por JOSE LUIS GARCIA GALLEGO contra el Seguro Social.
  3. En su lugar, SE CONCEDE la protección solicitada, relativa a los derechos a la salud, en conexión con la integridad personal del afectado.
  4. SE CONFIRMAN los apartes de la Sentencia en que se formularon prevenciones al Seguro Social para futuros casos.
  5. Segundo. ORDENAR al Seguro Social que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, disponga la práctica de la cirugía de "Prótesis Total de Hombro + Transposición Miotendinosa" que requiere el paciente, bajo supervisión de los médicos del mismo Instituto que ordenaron tal procedimiento, sin perjuicio de acudir, en los términos de la legislación, al Fondo de Solidaridad y Garantía en cuanto al cubrimiento de lo no sufragado por el afiliado.
  6. Tercero. El incumplimiento de lo aquí ordenado dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Cuarto. Por lo dispuesto en este Fallo responderá el Director de la E.P.S. del Seguro Social, Seccional Antioquia.
  8. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.