Sentencia de Tutela30 de agosto de 1999
T-634 de 1999
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Procuraduria Delegada Para Asuntos Etnicos
✓
Tema · dato duro
Integridad Etnica Y Cultural. Der. A La Participacion. Territorio Indigena Arhuaco. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion Popular
- Derecho a la consulta de comunidades indígenas
Comunidad Indigena
- Consulta previa
Cultura Indigena
- Afectación conlleva menoscabo de un derecho colectivo
- Connotación de la naturaleza
Entidades Territoriales
- Características
Resguardos
- Son ámbito territorial
Derecho De Participacion De Comunidad Indigena
- Población y territorio
Municipio
- Creación sin previa consulta de pueblo arhuaco
Principio De Diversidad Etnica Y Cultural
- Protección constitucional
Territorios Indigenas
- Principios aplicables
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. NO CONCEDER la tutela impetrada como mecanismo transitorio, por la Procuradora Delegada para Asuntos Etnicos, porque existen otras vias judiciales: la accion popular y la contensioso-administrativa. Queda en esta forma parcialmente reformada la sentencia objeto de revision.
- Segundo. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el Tribunal de origen hara las notificaciones y tomara las medidas adecuadas.
- Tercero. Remitase copia de este fallo al Consejo de Estado.
- Cuarto. Se levantan los terminos que estaban suspendidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
C-215/99Acciones Populares.SU.039/97Debido Proceso. Der. A La Participacion. Integridad Etnica Y Cultural De La Comunidad Uâ´wa. Explotacion De Hidrocarburos. Occidental. ConcedidaC-151/95Ley 60/93. Arts. 101112242526 Y 42. Participacion De Los Municipios. Ingresos Corrientes. Gastos De Inversion Social. Reg. Trans. Exequibles E Inexequibles.T-342/94Ders. De Los Indigenas. Diversidad Etnica Y Cultural. Ders Culturales. Nukak-Maku. Concedida.T-254/94Autonomia Y Jurisdiccion Indigena. Diversidad Etnica Y Cultural. Destierro Y Confiscacion. Com. Indigena Del Tambo. Concedida.C-058/94Ley 48/93. Art. 27 Parcial Y 63. Exenciones Al Servicio Militar. Exequibles.
Ver las 7 →Citada por41
T-472/24Derechos A La Consulta Previa, Al Debido Proceso Administrativo Y De Petición-Afectación Directa Del Territorio De Comunidad Indígena En El Marco De Un Proyecto De Programa Sísmico.A. 722/24Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia Se Encuentran SatisfechosA. 1192/24Incumplimiento Del Factor Objetivo E Institucional-La Comunidad No Cuenta Con Un Sistema Que Garantice El Debido Proceso Del Demandante, Ni La Imparcialidad Del Procedimiento Y De La Decisión-Los Cabildos Indígenas Se Configuran Como Entidades Públicas Especiales, Encargadas De Representar Legalmente A Sus Comunidades, Ejercer La Autoridad Y Desarrollar Las Actividades Que Les Atribuyen Las Leyes, Sus Usos Y Costumbres- Los Resguardos Indígenas, No Poseen La Naturaleza De Entidades Públicas-La Autoridad Jurisdiccional No Indígena Debe Incluir Un Enfoque Que Respete La Perspectiva Étnica Y El Diálogo Intercultural Dentro Del Proceso.T-246/23Derecho A La Vivienda Digna Y Consulta Previa De Comunidad Indígena En Situación De Desplazamiento Por Razones Climáticas-Enfoque Étnico En Favor De Víctimas De Desastres Naturales.SU.196/23Derecho Al Agua, Ambiente Sano, Alimentación Y Trabajo De Comunidades Negras Que Habitan La Cuenca Del Río Anchicayá-Protección, Enfoque Diferencial Y Respeto De La Diversidad Étnica Y Cultural.A. 1070/23Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Objetivo-Finalizó La Causa Judicial Que Dio Inicio Al Proceso Ejecutivo.
Ver las 41 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.