T-635 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Octavio Riaño Veloza·Demandado Penitenciaría De Cómbita Y El Instituto Naiconal Penitenciario Y Carcelario Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud del actor para ser reclasificado en la fase de mediana seguridad
- Reiteración de jurisprudencia
- Extralimitación de funciones al introducir en una resolución para no clasificar al actor en la fase de mediana seguridad, requisitos no contemplados en la ley 65 de 1993
- No se establece en la ley 65 de 1993 el requisito de haber cumplido el 70% de la pena para ser clasificado el recluso en la fase de mediana seguridad
- Normatividad aplicable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de recluso de la entidad accionada a quien le fue negada la clasificación en la fase de mediana seguridad, por el supuesto incumplimiento de los requisitos dispuestos en el código penitenciario y carcelario al respecto.
Pide ser reevaluado por el consejo de evaluación y tratamiento de dicho establecimiento de conformidad con los artículos 144 y 145 de la ley 65 de 1993, que a su juicio, le son ajustables. <br>normatividad relacionada con el tratamiento penitenciario, el debido proceso y el principio de legalidad en los procedimientos administrativos.
En este punto, se reafirmó que el ejercicio de ciertas facultades discreconales por parte de las autoridades penitenciarias debe obedecer como mínimo los principios y valores consagrados en la constitución política y la ley 65 de 1993. <br>la jurisprudencia de esta corte respecto de la finalidad de la pena.la corte ha sido enfática en reconocer la importancia de la garantía de la rectificación y la reinserción social del individuo. <br>precisamente, una vez verificado el cumplimiento por parte del actor de los requisitos para ser claisifcado en la fase de mediana seguridad, y que, por el contrario, los condicionamientos puestos por el director del instituto no eran pertinentes, se concedió el amparo invocado y se ordenó al consejo citado resolver de fondo la solicitud efectuada por el actor. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR en su integridad y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, las sentencias del Tribunal Administrativo de Boyaca del 17 de septiembre de 2007 (2a instancia)38 y del Juzgado
- Segundo. Administrativo de Tunja del 27 de julio de 2007 (1a instancia), que denegaron el amparo, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Octavio Riano Veloza contra la Penitenciaria de Combita y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso del interno.
- Segundo. ORDENAR al Consejo de Evaluacion y Tratamiento de la Penitenciaria de Alta Seguridad de Combita que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud presentada por el senor Octavio Riano Veloza, con base en la propia evaluacion que el citado organismo colegiado haga de las circunstancias que encuentre acreditadas, en orden a establecer si el senor Octavio Riano Veloza reune las condiciones para ser clasificado en la fase de mediana seguridad, excluyendo del analisis el requisito de haber cumplido el 70% de la pena por haber sido condenado por un juez especializado.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.