C-430 de 1996
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Jorge Enrique Figueroa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición vulnera igualdad
- Menor gravedad de la sanción
- Fines
- Trámite contravencional
- Competencia del legislador
- Beneficio especial
- Competencia del legislador
- Porte de escopolamina
- Porte de llaves maestras
- Cercanía de la conducta
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 228/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Declarar exequible el inciso
- primero. del artículo 5 de la ley 228 de 1995, salvo la parte que dice: "Las personas condenadas por las contravenciones a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a la condena de ejecución condicional", que se declara inexequible.
- Segundo. Declarar inexequible el artículo 7 de la ley 228 de 1995.
- Tercero. Declarar exequible en forma condicionada el artículo 8 de la ley 228 de 1995, en el entendido de que la expresión "o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensión a las personas", se refiere a aquellas sustancias que producen los mismos efectos de la escopolamina y no se utilizan como medicamentos ni como estupefacientes.
- Cuarto. Estarse a lo resuelto en la sentencia No. C-364 del 14 de agosto de 1996, en relación con el artículo 10 de la ley 228 de 1995.
- Quinto. Declarar exequible el artículo 13 de la ley 228 de 1995.
- Sexto. Declarar exequible el numeral 3 del artículo 18 de la ley 228 de 1995.
- Séptimo. Declarar exequible el parágrafo 2 del artículo 18 de la ley 228 de 1995.
- Octavo. Declarar exequible el artículo 31 de la ley 228 de 1995.
- Noveno. Declarar exequible el aparte del inciso
- segundo. del artículo 36 de la ley 228 de 1995 que establece: "A esta disminución punitiva no tendrán derecho las personas que hayan sido condenadas por delitos o contravenciones dolosos durante los cinco (5) años anteriores".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.