El que en lugar público o abierto al público y sin justificación porte escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensión a las personas, incurrirá en el arresto de seis (6) a dieciocho (18) meses, salvo que la conducta constituya hecho punible sancionado con pena mayor.
Ley 228 de 1995 →Vigente
Artículo 8
Porte De Sustancias
Ley 228 de 1995 · por la cual se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones.
4 sentencias lo revisaron1 condicionada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1996C-430/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
- 1996C-431/96ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
- 1996C-689/96ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
- 1997C-033/97ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia