C-431 de 1996
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Rafael Barrios Mendivil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Materia contravencional
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 228/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia No. C-430 del 12 de septiembre de 1996 con respecto a las siguientes disposiciones de la ley 228 de 1995:
- El inciso
- primero. del artículo 5;
- El artículo 7;
- El artículo 8;
- El numeral 3 del artículo 18 y,
- El parágrafo 2 del artículo 18,
- Segundo. Declarar exequibles las siguientes disposiciones de la ley 228 de 1995:
- El numeral 2 del artículo 18;
- El numeral 4 del artículo 18;
- El numeral 5 del artículo 18;
- El inciso
- primero. del artículo 23;
- La expresión "contra la cual procede el recurso de reposición que debe resolverse en el mismo acto", contenida en el inciso 3 del artículo 23;
- El inciso 4 del artículo 23;
- La expresión "Terminada la diligencia, el funcionario decidirá si el procesado es o no responsable" contenida en el inciso
- primero. del artículo 24;
- El inciso 3 del artículo 24;
- El inciso 4 del artículo 24 y,
- El artículo 26.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.