Sentencia de Constitucionalidad30 de enero de 1997Sala Plena
C-033 de 1997
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Julian Andres Fernandez
✓
Tema · dato duro
Ley 228/95. Arts. 7 Y 8. Porte De Llaves Maestras O Ganzuas Y De Sustancias En Lugares Publicos. Ver <a Href=../1996/C-430-96.Rtf> C-430/96</A>.
02
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 228/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-430 de 1996, que declaró INEXEQUIBLE el artículo 7º de la Ley 228 de 1995 y EXEQUIBLE el artículo 8º de esa misma ley, bajo el entendido de que la expresión "o cualquier otra sustancia que sirva para colocar en estado de indefensión a las personas", se refiere a aquellas sustancias que producen los mismos efectos de la escopolamina y no se utilizan como medicamentos ni como estupefacientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Alejandro Martínez Caballero
Ponente
Antonio Barrera Carbonell
Magistrado
Carlos Gaviria Díaz
Presidente
Eduardo Cifuentes Muñoz
Magistrado
Fabio Morón Díaz
Magistrado
Hernando Herrera Vergara
Magistrado
Jorge Arango Mejía
Magistrado
José Gregorio Hernández Galindo
Magistrado
Vladimiro Naranjo Mesa
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.