Micelio

Artículo 13

Lesiones Personales Culposas Agravadas

Ley 228 de 1995 · por la cual se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de lesiones personales culposas de que trata el artículo anterior, cuando concurran las circunstancias de agravación previstas en el artículo 330 del Código Penal se incurrirá en pena de arresto de cinco (5) a quince (15) meses y suspensión de la licencia de conducción hasta por seis (6) meses, cuando se trate de lesiones derivadas de accidente de tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-430/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 1996
    C-689/96ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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