T-449 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jose Maria Dogenesema Dosabia Y Otros·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Sala Disciplinaria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En casos de interpretación irrazonable
- Prohibición que este delito sea juzgado por jurisdicciones especiales
- Solamente la jurisdicción ordinaria puede juzgar a los presuntos responsables del delito de desaparición forzada, se excluye la jurisdicción indígena y jurisdicción penal militar
- Formas en que puede ser desconocida la jurisprudencia
- Alcance y límites
- Improcedencia por cuanto no se configura defecto sustantivo, al interpretar razonablemente la competencia de la jurisdicción ordinaria para juzgar indígenas por el delito de desaparición forzada
- Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Sentido orgánico y sentido funcional
- Configuración
- Sentencia C-580 de 2002
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
En este caso se predica la vulneración de derechos fundamentales en torno a las decisiones judiciales adoptadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de las cuales se definió que correspondía a la jurisdicción ordinaria, investigar y juzgar a los accionantes por la posible comisión de los delitos de desplazamiento forzado y homicidio.
Se pretende con la acción de tutela que se amparen los derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad y a la igualdad y, en consecuencia, se disponga la remisión del proceso al Resguardo Embera Chamí, para se tramite ante la justicia indígena.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hace una breve caracterización de las causales específicas de procedibilidad denominadas desconocimiento del precedente constitucional vinculante y el defecto sustantivo por interpretación irrazonable.
Igualmente, la Sala se pronuncia sobre la jurisdicción indígena en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y sobre el sentido, alcance y límites de esta jurisdicción.
Por último, reitera la prohibición explícita y unívoca de que los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada sean juzgados por jurisdicciones especiales.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia del 8 de octubre de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota D.C.
- Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.