Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de julio de 2013Sala Plena

C-434 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Juan Jose Gomez Urueña·Demandado Ley 1474 De 2011, Articulo 84, Paragrafo 2

Tema · dato duro
Deber De Informacion Sobre Ocurrencia De Actos De Corrupcion Tipificados Como Delitos Por El Ordenamiento Penal. Inhabilidad Para Contratar Con El Estado A Interventor Que Incumpla, No Vulnera Principio De Legalidad Ni Derecho De Defensa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aplicacion A Una Misma Persona, Por El Mismo Hecho Dos Sanciones De Inhabilidades Para Contratar Con El Estado
  • Vulneración de la proporcionalidad en aplicación del principio non bis in ídem
Codigo Unico Disciplinario
  • Prevé imposición de sanción disciplinaria, que también implica inhabilidad para contratar con el Estado, por algunas de las mismas conductas que originan inhabilidad en disposición demandada
  • Interventores de los contratos estatales serán sujetos disciplinarios y por consiguiente se les aplica régimen disciplinario
Derecho Al Debido Proceso
  • Principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales
Deber De Informacion Sobre Ocurrencia De Actos De Corrupcion Tipificados Como Delitos Por El Ordenamiento Penal
  • Inhabilidad para contratar con el Estado a interventor que incumpla, no vulnera principio de legalidad ni derecho de defensa
Debido Proceso Y Derecho Disciplinario
  • Manifestación del ius puniendi desarrollada por el legislador y aplicada por jueces competentes
Faltas Gravisimas
  • Contenido y alcance
Finalidad De Potestad Disciplinaria
  • Jurisprudencia constitucional
Inhabilidad De Interventor Para Contratar Con El Estado
  • Aplicación independiente de cada una de las sanciones resultaría vulneratoria del Principio non bis in ídem
  • Norma no desconoce el Principio non bis in ídem por cuanto las sanciones disciplinarias como las inhabilidades gozan de un carácter diverso
  • Sanción estará en contra de la Constitución por desconocimiento de los elementos definitorios del Principio non bis in ídem
Inhabilidad Para Contratar Con El Estado A Interventor Que No Cumpla Con Deber De Informacion Previsto En Ley 1474 De 2011
  • Si concurre con sanción de la misma naturaleza, debe imponerse la más alta
  • Contenido normativo
Mecanismos De Prevencion, Investigacion Y Sancion De Actos De Corrupcion Y La Efectividad Del Control De La Gestion Publica
  • Conductas que deben considerarse actos de corrupción
  • Distinción entre fundamento, objetivos y propósitos de sanción disciplinaria e inhabilidad no es satisfactoria al no demostrar la i
  • No cumple presupuestos de diferenciación entre derecho disciplinario y contratación estatal
  • Contraria el debido proceso por quebrantar el principio non bis in ídem
  • Desconocimiento del principio de favorabilidad
Non Bis In Idem
  • No vulneración por diversas sanciones respecto de una misma conducta
Normas Para Fortalecer Los Mecanismos De Prevencion, Investigacion Y Sancion De Actos De Corrupcion
  • Precisiones sobre el principio non bis in ídem frente a la inhabilidad de interventor para contratar con el Estado
Normas Sobre Inhabilidad De Interventor Para Contratar Con El Estado
  • Condicionamiento de parte resolutiva de la sentencia no era necesario ya que la precisión que se hace, se ha podido incluir en la parte motiva del fallo
Objetivo Del Derecho Disciplinario
  • Jurisprudencia constitucional
Principio Non Bis In Idem Frente A La Inhabilidad De Interventor Para Contratar Con El Estado
  • Interpretación dada por la mayoría resulta ajustada a la Constitución
Principio Non Bis In Idem
  • Jurisprudencia Tribunal Europeo de los Derechos Humanos
  • Objetivo
  • Principio de proporcionalidad como elemento
  • Concepto
  • Desconocimiento
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la triple identidad
  • No es absoluto
  • No puede comprenderse como un componente del principio de proporcionalidad
  • Significado y alcance
  • Triple identidad
Sentencias De Constitucionalidad
  • Condicionamientos en la parte resolutiva
Convencion De Las Naciones Unidas Contra La Corrupcion
  • Conductas que deben ser consideradas actos de corrupción
Convencion Interamericana Contra La Corrupcion
  • Conductas que implican realización de actos de corrupción
Función Pública
  • Principios de publicidad, eficiencia, moralidad y transparencia
Imposicion De Dos Inhabilidades A Misma Persona Por El Mismo Hecho
  • Debe aplicarse sólo la que implique el termino más largo, la más gravosa
Tipos Penales Que Constituyen Actos De Corrupcion
  • Posibilidad de determinarlos en el ordenamiento jurídico colombiano
29 temas · 46 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 2º del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

El actor presenta tres cargos que apuntan a cuestionar la adecuación constitucional de los hechos que pueden dar origen a la inhabilidad prevista en la norma acusada, así como el procedimiento por el cual ésta se impone y la coincidencia de esta inhabilidad con las sanciones disciplinarias que puede imponer el Ministerio Público.

La Corte consideró que la inhabilidad para contratar con el Estado, impuesta al interventor que no cumpla con el deber de información previsto en la ley 1474 de 2011, no vulnera el principio de legalidad ni el derecho de defensa.

Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la norma acusada, en el entendido que, en caso de concurrencia de sanciones de inhabilidad para contratar con el Estado, solo tendrá aplicación la más alta, siempre y cuando se hayan impuesto por el mismo hecho.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1474/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el parágrafo 2º del artículo 84 de la ley 1474 de 2011, en el entendido que, en caso de concurrencia de sanciones de inhabilidad para contratar con el Estado, solo tendrá aplicación la más alta, siempre y cuando se hayan impuesto por el mismo hecho.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza MarteloSalvamentoLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónJorge Iván Palacio PalacioAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.