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C-914/13
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-914/134 de diciembre de 2013

Salvamento parcial de voto

MagistradosJorge Iván Palacio Palacio·María Victoria Calle Correa

Salvamento parcial conjunto de Jorge Iván Palacio Palacio y María Victoria Calle Correa — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Investigaciones En Contra De Miembros De Juntas De Calificacion De Invalidez En Ley 1562 De 2012. No Pueden Adelantarse Dos Investigaciones, De Ser El Caso, La Investigación De La Procuraduría General De La Nación Desplaza La Que Lleve A Cabo El Ministerio Del Trabajo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Y JORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA C-914 13Referencia: Expediente D-9573Demanda contra los artículos 16 (inc. 1º y 2º, par. 1º y 3º), 17 (inc. 2º), 19 (inc. 1º y par. 2º) y 20 (inc. 2º) de la Ley 1562 de 2012, “por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”.Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVAEstamos de acuerdo con la decisión adoptada en esta sentencia respecto de los apartes demandados de los artículos 16, 17 y 19 de la Ley 1562 de 2012, “por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”. En cambio, y con el acostumbrado respeto por las determinaciones de la Sala, salvamos parcialmente nuestro voto respecto de la declaratoria de exequibilidad condicionada de la expresión demandada del artículo 20, inciso 2º de la Ley 1562 de 2012, en la cual se faculta al Ministerio del Trabajo para “imponer multas en forma particular a cada integrante de las juntas hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales, graduales según la gravedad de la falta, por violación a las normas, procedimientos y reglamentación del Sistema General de Riesgos Laborales. Los recaudos por multas serán a favor del Fondo de Riesgos Laborales”. En relación con esta norma, compartimos el análisis efectuado en la sentencia sobre la identidad de sujeto, objeto y causa de la potestad sancionadora prevista en la norma demandada y en el art. 55 (num. 9) del Código Disciplinario Único, más no la solución adoptada por la Sala para salvar su constitucionalidad pues, en nuestra opinión, la única alternativa constitucionalmente admisible consistía en declarar la inexequibilidad de la expresión demandada. Con el condicionamiento adoptado en la sentencia se trata de corregir la violación del non bis in ídem con un remedio que, a su vez, implica una violación de los principios de legalidad de las faltas y de proporcionalidad de las sanciones. Se desconoce el principio de legalidad de las faltas, debido a la ausencia de criterios previstos en la ley para graduar el carácter leve o grave de un “incumplimiento a las reglas del sistema de riesgos profesionales”. A su vez, se vulnera la exigencia de proporcionalidad de las sanciones, en tanto la norma faculta imponer multas que pueden alcanzar los 100 salarios mínimos legales mensuales, sin ningún criterio para su aplicación, que además sólo opera, según la mayoría, para los casos de faltas leves o graves, mas no gravísimas. Aunque la vulneración a estos principios no fue planteada como cargo en la demanda, y no pudo serlo porque el demandante no tenía en mente la interpretación que a la postre adoptaría la Corte para salvar la constitucionalidad de la expresión demandada, la Sala debió tener en cuenta que, debido a las consecuencias contrarias a la Carta que se derivaban de tal entendimiento, la única alternativa constitucionalmente admisible era declarar la inexequibilidad del precepto acusado.Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistradaJORGE IVÁN PALACIO PALACIOMagistrado