Trámite inicial. Previo a la instalación del tribunal de arbitramento , se procederá así:
1. Se surtirá el trámite previsto en los artículos 428 y 430 del Código de Procedimiento Civil.
2. Una vez señalada fecha para la audiencia de conciliación de que trata el numeral anterior, ésta se celebrará de conformidad con lo previsto en el
parágrafo primero del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. En este proceso cabe la reconvención y no proceden las excepciones previas.
Parágrafo. Estos trámites deberán surtirse ante el Director del Centro de Arbitraje, sin perjuicio de que pueda delegar estas funciones.