Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de noviembre de 2011Sala Plena

C-821 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 91 De 2010 (Senado) Y 63 De 2009 (Camara)

Tema · dato duro
Pension De Empleados Publicos Del Orden Territorial. Regulación Por Iniciativa Gubernativa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Gobierno
  • Competencia para determinar régimen salarial de empleados públicos de entidades territoriales
Iniciativa Legislativa Del Gobierno
  • Concepto y alcance
  • Materias reservadas
  • Aval del gobierno en precepto de origen parlamentario sanea la inconstitucionalidad
  • Condiciones para entender otorgado aval del Gobierno
  • Intervención y coadyuvancia
  • Prueba del aval del gobierno debe existir antes de aprobación en las plenarias
Objeciones Gubernamentales
  • Término para formulación y trámite en el Congreso de la República
  • Procedimiento
Pension De Empleados Publicos Del Orden Territorial
  • Regulación por iniciativa gubernativa
Regimen Prestacional
  • Sentido y alcance del concepto
Empleados Publicos
  • Régimen prestacional
Objecion Presidencial
  • Razones de inconveniencia e inconstitucionalidad
Objeciones Gubernamentales A Proyecto De Ley
  • Competencia de la Corte Constitucional
12 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley 91 de 2010 (Senado) y 63 de 2009 (Cámara), Por la cual se modifica la Ley 860 de 2003.

Con el proyecto de ley el Congreso de la República procedió a adicionar dos artículos que reglamentan la inclusión de los agentes de tránsito en los diferentes entes territoriales al régimen de pensión especial por vejez por exposición de alto riesgo.

El Gobierno Nacional objetó la constitucionalidad del citado proyecto, por considerar que el mismo debió tramitarte a iniciativa del Gobierno y no del órgano legislativo y porque no cumplió con el requisito de sostenibilidad financiera establecido en el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2005.

La Corte encontró que el Congreso incurrió en vicios de trámite de carácter insubsanable, por infringir la reserva de iniciativa gubernamental prevista en el artículo 154 de la Constitución, además de haberse demostrado que el Gobierno nunca prestó su consentimiento en el trámite del proyecto.

Se declara FUNDADA la Objeción Gubernamental presentada e INEXEQUIBLE el proyecto de Ley 91 de 2010 (Senado) y 63 de 2009 (Cámara).

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-63-2009/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaProyecto_ley PL-63-2009/11INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por la cual se modifica la ley 860 de 2003 que se refiere al regimen de pension de vejez por exposicion de alto riesgo y se dictan otras disposiciones»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. Declarar FUNDADA la Objecion Gubernamental presentada al proyecto de ley No. 91 de 2010 - Senado y 63 de 2009 Camara, respecto de la violacion del inciso 2 del articulo 154 de la Constitucion Politica.
  3. Tercero. Declarar INEXEQUIBLE el Proyecto de ley No. 91 de 2010 - Senado y 63 de 2009 - Camara "Por la cual se modifica la ley 860 de 2003 que se refiere al regimen de pension de vejez por exposicion de alto riesgo y se dictan otras disposiciones" por incurrir el Congreso de la Republica en vicios de tramite de caracter insubsanable.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.