SU- de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Eluin Guillermo Abreo Triviño·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se incurrió en los defectos alegados, en la condena por responsabilidad patrimonial impuesta por el Consejo de Estado a un funcionario judicial llamado en garantía
- No se realizó estudio sobre la valoración de la culpa
- Concebida como juicio de validez no como juicio de corrección del fallo cuestionado
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Es jurídicamente indiferente, aunque se constituye en realidad, en una barrera insalvable para hacer efectivo el reembolso de las cuantiosas condenas en responsabilidad del Estado
- No se establece con relación al patrimonio del agente, sino respecto de su participación en la causa adecuada del perjuicio
- Elemento de validez de las sentencias en las que se ordena la repetición del pago contra un agente del Estado
- Es importante realizar valoraciones específicas sobre porcentaje de la condena
- Se debe establecer la constitución de garantías o la adquisición de seguros por parte de los funcionarios judiciales demandados, según el caso, para cumplir efectivamente con las condenas
- Se debe examinar la situación de la persona llamada en garantía, con el propósito de facilitar el pago y plazos razonables de la deuda
- Debe ser aplicado cada vez que se persiga el patrimonio personal de servidor público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, a raíz de la providencia proferida por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, mediante la cual se le declaró patrimonialmente responsable del 100% respecto de la condena impuesta a la Nación-Rama Judicial, por los perjuicios ocasionados a la Caja de compensación CAFAM, en el marco de un proceso de restitución de inmueble arrendado, en el cual el fungió como juez de la causa.
Se aduce, que la precitada sentencia incurrió en defecto fáctico, equivocada o falsa motivación y argumentación y violación del precedente del Consejo de Estado, sobre los requisitos para estructurar el daño y generar la indemnización.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y los requisitos generales y específicos de dicha procedencia.
Se reitera que la acción de tutela contra decisión judicial es concebida como un “juicio de validez” y no como un “juicio de corrección” del fallo cuestionado, lo que se opone a que se use indebidamente como una nueva instancia para la discusión de los asuntos de índole probatoria o de interpretación del derecho legislado, que dieron origen a la controversia.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, la sentencia de tutela proferida el 15 de diciembre de 2015 por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmo la sentencia del 15 de octubre de 2015, de la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el sentido de NEGAR el presente amparo por las razones expuestas.
- TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.