Micelio
Sentencia de Unificación11 de agosto de 2016Sala Plena

SU- de 2016

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Eluin Guillermo Abreo Triviño·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion B

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Cuanto No Se Incurrio En Defectos En Condena Por Responsabilidad Patrimonial A Funcionario Judicial Llamado En Garantia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se incurrió en los defectos alegados, en la condena por responsabilidad patrimonial impuesta por el Consejo de Estado a un funcionario judicial llamado en garantía
  • No se realizó estudio sobre la valoración de la culpa
  • Concebida como juicio de validez no como juicio de corrección del fallo cuestionado
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Patrimonio Personal De Agente Del Estado
  • Es jurídicamente indiferente, aunque se constituye en realidad, en una barrera insalvable para hacer efectivo el reembolso de las cuantiosas condenas en responsabilidad del Estado
Proporcionalidad De La Condena En Repeticion
  • No se establece con relación al patrimonio del agente, sino respecto de su participación en la causa adecuada del perjuicio
  • Elemento de validez de las sentencias en las que se ordena la repetición del pago contra un agente del Estado
Derecho De Defensa De Agentes Publicos
  • Es importante realizar valoraciones específicas sobre porcentaje de la condena
Llamamiento En Garantia Con Fines De Repeticion
  • Se debe establecer la constitución de garantías o la adquisición de seguros por parte de los funcionarios judiciales demandados, según el caso, para cumplir efectivamente con las condenas
  • Se debe examinar la situación de la persona llamada en garantía, con el propósito de facilitar el pago y plazos razonables de la deuda
Principio De Proporcionalidad
  • Debe ser aplicado cada vez que se persiga el patrimonio personal de servidor público
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, a raíz de la providencia proferida por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, mediante la cual se le declaró patrimonialmente responsable del 100% respecto de la condena impuesta a la Nación-Rama Judicial, por los perjuicios ocasionados a la Caja de compensación CAFAM, en el marco de un proceso de restitución de inmueble arrendado, en el cual el fungió como juez de la causa.

Se aduce, que la precitada sentencia incurrió en defecto fáctico, equivocada o falsa motivación y argumentación y violación del precedente del Consejo de Estado, sobre los requisitos para estructurar el daño y generar la indemnización.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y los requisitos generales y específicos de dicha procedencia.

Se reitera que la acción de tutela contra decisión judicial es concebida como un “juicio de validez” y no como un “juicio de corrección” del fallo cuestionado, lo que se opone a que se use indebidamente como una nueva instancia para la discusión de los asuntos de índole probatoria o de interpretación del derecho legislado, que dieron origen a la controversia.

Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR, la sentencia de tutela proferida el 15 de diciembre de 2015 por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmo la sentencia del 15 de octubre de 2015, de la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el sentido de NEGAR el presente amparo por las razones expuestas.
  3. TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza MarteloAclaraciónMaría Victoria Calle CorreaAclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoAclaraciónAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por20
T-474/24Derecho A La Capacidad Legal Y Debido Proceso-Exigencias Para La Adjudicación De Apoyos A Personas En Condición De Discapacidad. Deber De Diligencia Del Juez En El Proceso Judicial De Adjudicación De Apoyos.T-425/24Tutela En Procedimiento De Amparo Policivo Por Perturbación A La Servidumbre De Energía Eléctrica-Omisión En La Valoración De La Prueba Sumaria Que Permitía El Inicio De Las Obras De Infraestructura.T-173/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Materia De Regulación De Visitas-Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes (Defecto Fáctico Al Ordenar Acercamiento Entre Padre E Hijo, Sin Escuchar La Opinión Del Menor).T-042/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Caso De Violencia Sexual Contra Niños, Niñas Y Adolescentes-Procedencia Por Decisión Sin Motivación Y Defecto Fáctico (Desconocimiento Del Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial, Componente Esencial Del Principio Del Interés Superior Que Los Protege).T-023/24Derechos Al Debido Proceso, Defensa Y Acceso A La Administración De Justicia-Vulneración Por Defecto Procedimental En La Actuación Judicial (Exceso Ritual Manifiesto Al Resolver Sobre Representación De Las Personas Jurídicas En El Proceso Y La Terminación Anticipada Por Desistimiento Tácito).T-417/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Penal De Extinción De Dominio- Niega Amparo Por Cuanto No Se Configuraron Los Defectos Alegados En Relación Con La Carga De La Prueba.
Ver las 20

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.